
La Justicia obligó a PAMI e Incluir Salud a pagar prestaciones por discapacidad pendientes
Actualidad24/06/2026
REDACCIÓNEl fallo federal exige normalizar pagos atrasados a prestadores y advierte que demorar coberturas vulnera derechos de personas con discapacidad.

Miles de personas con discapacidad que dependen de prestaciones básicas de salud quedaron en el centro de una orden judicial contra PAMI e Incluir Salud. El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba hizo lugar de manera total a una acción de amparo colectiva y exigió regularizar la cadena de pagos destinada a beneficiarios de pensiones no contributivas. La resolución alcanza a servicios ya brindados por instituciones, hogares, centros de día y profesionales que asisten a ese colectivo. El fallo no se limita a una deuda administrativa: ordena sostener prestaciones que inciden de manera directa en tratamientos, cuidados y vida cotidiana. La decisión también marca un límite a las demoras estatales acumuladas desde fines de 2025.
La sentencia fue dictada por el juez Miguel Vaca Narvaja, quien cuestionó con dureza el argumento presupuestario frente a obligaciones sanitarias esenciales. En el fallo, el magistrado sostuvo que “no puede el Estado Nacional esgrimir razones de control u ordenamiento presupuestario, para incumplir con obligaciones elementales pendientes desde diciembre del año pasado en varios casos constatados”. Esa frase concentra el núcleo político y jurídico de la resolución. El juez no discute la posibilidad de ordenar cuentas públicas, pero sí rechaza que ese proceso deje sin pago prestaciones básicas para personas con discapacidad. La regularización queda planteada como una obligación inmediata y no como una decisión sujeta a conveniencia administrativa.


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El amparo fue promovido por Marta Lastra, abogada y referente de Defendamos Córdoba en temas de discapacidad, con alcance colectivo. Esa característica amplía el efecto del fallo porque protege a beneficiarios que atraviesan la misma situación, aun cuando no hayan iniciado una demanda individual. El conflicto involucra a titulares de pensiones no contributivas y a la red que presta servicios indispensables para sostener su atención. El alcance colectivo busca resguardar a personas, familias e instituciones que dependen de una cadena de pagos regular. Sin esa continuidad, las prestaciones pueden resentirse aunque el derecho exista en los papeles.
La resolución judicial también vincula el atraso con una afectación concreta de derechos fundamentales. Vaca Narvaja señaló que la demora injustificada constituye una conducta arbitraria e ilegal frente a personas especialmente vulnerables. En otro tramo del fallo sostuvo que “El Estado de Derecho implica el sometimiento de los gobernantes a la ley” y ordenó cumplir de manera inmediata la legislación vigente. La frase traslada el debate desde la gestión presupuestaria hacia el cumplimiento de normas obligatorias. El juez colocó la demora estatal dentro del terreno de la ilegalidad, no de una simple dificultad operativa.
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El fallo advierte además sobre posibles consecuencias para quienes sostengan la omisión. Al referirse a la continuidad de la demora, el magistrado indicó que perseverar en esa conducta “generará sin duda alguna, responsabilidades civiles y/o penales a los ejecutores del desatino”. Esa advertencia endurece el tono de la resolución y apunta a funcionarios o responsables de ejecutar la cadena de pagos. No se trata solo de ordenar que se pague, sino de dejar constancia de que el incumplimiento puede derivar en responsabilidades personales. La Justicia busca impedir que la demora se naturalice como una herramienta de administración del gasto.
La causa expuso atrasos de hasta cinco meses en la cancelación de servicios ya prestados por instituciones y profesionales. Ese dato es decisivo porque muestra que los reclamos no se ubican en prestaciones futuras o hipotéticas, sino en trabajos realizados y pendientes de cobro. La falta de pago puede afectar sueldos, funcionamiento de centros, continuidad de terapias y sostenibilidad de espacios asistenciales. Cuando el Estado demora pagos por meses, la presión cae sobre prestadores, familias y personas que necesitan atención permanente. El fallo intenta cortar ese circuito antes de que la deuda deteriore todavía más la red de asistencia.
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La sentencia también recupera una definición de fondo sobre el lugar de la discapacidad dentro de las políticas públicas. El texto judicial afirma que “La asistencia integral a la discapacidad constituye una política pública del país”. Esa declaración impide tratar la cobertura como una prestación secundaria o prescindible. El acceso a terapias, acompañamientos, servicios de salud, instituciones y apoyos no puede depender de interrupciones prolongadas en la cadena de pagos. La asistencia integral aparece en el fallo como una obligación estatal sostenida, vinculada con dignidad y autonomía personal.
El juez fue más allá de la regularización contable y remarcó que los derechos de salud no pueden quedar reducidos a declaraciones formales. En el fallo expresó que “los derechos vinculados al acceso a prestaciones de salud integrales no pueden ser meramente declarativos”. Esa idea ordena la lectura completa del caso: un derecho reconocido pero sin pago efectivo termina debilitado en la práctica. Las prestaciones necesitan financiamiento, continuidad y tiempos razonables para que la cobertura no se transforme en una promesa incumplida. La resolución conecta el derecho escrito con su goce real en la vida diaria de las personas afectadas.
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El conflicto judicial se originó por irregularidades y cortes en la cadena de pagos estatales que se arrastraban desde finales de 2025. La demanda apuntó contra el programa Incluir Salud y PAMI, dos estructuras centrales para la cobertura de personas con discapacidad titulares de pensiones no contributivas. El fallo también menciona el incumplimiento de la Ley de Emergencia en Discapacidad dentro del contexto del Gobierno de Javier Milei. La discusión combina derechos sociales, financiamiento público y responsabilidad institucional frente a un colectivo vulnerable. Esa combinación explica la relevancia política de una sentencia que excede a Córdoba.
La consecuencia inmediata será comprobar si PAMI, Incluir Salud y las áreas estatales involucradas normalizan la cadena de pagos de manera efectiva. La sentencia ya fijó un criterio contundente: las demoras no pueden justificar la desatención de prestaciones básicas ni comprometer la continuidad de servicios esenciales. Prestadores, centros y familias quedarán atentos a la ejecución real del fallo, porque la orden judicial solo tendrá impacto si se traduce en pagos y cobertura sostenida. El punto pendiente será saber si el Estado cumple sin nuevas dilaciones o si el conflicto vuelve a los tribunales por incumplimiento. Allí se medirá el alcance concreto de la resolución.
Fuente: NA.
















