
La Resolución 166/2026 creó un Registro de Exportación simplificado y eliminó la prioridad del mercado interno para la producción.

La Secretaría de Energía estableció nuevos plazos para objetar las operaciones de exportación de hidrocarburos. El Gobierno tendrá un máximo de 30 días hábiles para evaluar las ventas de aceites crudos, gasolinas y gasoil. Para los despachos de propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP), el período será significativamente menor, con solo 7 días hábiles para la revisión.
El corazón del nuevo sistema es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. En este registro se asentarán todas las notificaciones de exportación junto a las eventuales objeciones del Estado. El paso final del proceso es la emisión de las “Constancias de Libre Exportación” a las empresas.


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Todo el procedimiento fue diseñado para ser ágil y se realiza a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Un cambio clave es la aplicación del silencio con sentido positivo, por lo que si la Secretaría de Energía no emite respuesta en los plazos fijados, el interesado puede exigir su constancia. Este mecanismo otorga estabilidad a la operación, garantizando que el derecho a exportar no sea interrumpido durante el programa de embarques.
Esta nueva normativa, publicada este miércoles en el Boletín Oficial bajo la Resolución 166/2026, deroga formalmente la Resolución 241/2017. Bajo el marco anterior, las empresas exportadoras estaban obligadas a demostrar que habían ofrecido primero el producto en el mercado interno. El Gobierno consideró que ese mecanismo no aseguraba el abastecimiento y generaba distorsiones contrarias a los nuevos principios de libertad comercial.
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Con la actualización regulatoria, los permisionarios y concesionarios pasan a tener el dominio sobre los hidrocarburos que extraen. Esto les permite comercializarlos y exportarlos libremente sin las restricciones previas. El nuevo sistema está sujeto únicamente a un régimen de “no objeción” basado en criterios técnicos y económicos que evaluará la autoridad.
La redefinición del marco regulatorio para la comercialización de energía se alinea con la política desreguladora de la administración de Javier Milei. El texto oficial explica que los cambios buscan dar cumplimiento a los principios de libre mercado y libre concurrencia establecidos en el Decreto 70/2023 y la Ley Bases. El objetivo es limitar la intervención estatal a lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad del suministro.
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La lista de productos alcanzados por este nuevo régimen de registro incluye recursos energéticos clave. La medida abarca a los aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, así como a las gasolinas, con la excepción de las de aviación. También se incluyen en el registro el gasoil, el propano (crudo y otros), el butano y el Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Por otra parte, la Subsecretaría de Hidrocarburos conserva la facultad de objetar una exportación bajo circunstancias específicas. Entre las razones contempladas se encuentran la falta de disponibilidad para el abastecimiento interno en condiciones económicas razonables o la detección de prácticas anticompetitivas. También podrá intervenir por falta de veracidad en la información o por variaciones imprevistas significativas en los precios internos.
Para los contratos de largo plazo que excedan los 12 meses, la normativa exige documentación adicional a las compañías, como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas de las áreas de origen. Asimismo, para los proyectos que requieran nueva infraestructura, se contempla una articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Esta medida facilita los trámites a quienes ya hayan iniciado su adhesión a dicho régimen de inversión.
















