
ARCA y la Secretaría de Minería facilita el recupero del IVA para exploración minera con un nuevo sistema
Actualidad23/07/2026
REDACCIÓNLos organismos oficializaron las medidas para reducir la burocracia y reforzar la seguridad jurídica con un sistema de intercambio digital.

El nuevo Sistema Integral de Recupero (SIR) para la devolución del IVA en tareas de exploración minera será de aplicación obligatoria para todas las solicitudes presentadas a partir del período marzo de 2026. Este paso marca un hito en la modernización de los instrumentos de control y promoción dentro del sector. La medida tiene como objetivo principal consolidar un marco reglamentario más ágil y transparente para las empresas del rubro.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en conjunto con la Secretaría de Minería, está implementando un nuevo marco normativo crucial. Este busca agilizar significativamente la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las empresas dedicadas a la exploración minera. La iniciativa responde a la necesidad de optimizar los procesos administrativos y financieros para el sector.


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Las Resoluciones Generales 5879 y la Conjunta 5878 fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial, formalizando estas reformas. Los organismos buscan específicamente disminuir las cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar los instrumentos de control y promoción. Estas normativas delinean el nuevo esquema de trabajo conjunto entre las entidades estatales.
A partir de ahora, tanto ARCA como la Secretaría de Minería dictarán sus propias normas en el marco de sus respectivas competencias. Sin embargo, lo harán bajo un sistema coordinado de intercambio de información digital para una mayor eficiencia. Este mecanismo está diseñado para efectivizar los beneficios ya previstos por la Ley de Inversiones Mineras.
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La Resolución General 5879/2026 integra formalmente el beneficio de devolución de créditos fiscales al Sistema Integral de Recupero (SIR). Gracias a esto, las empresas podrán recuperar el IVA por importaciones y adquisiciones vinculadas a la exploración. El plazo de recuperación se establece después de doce períodos fiscales desde su cómputo original.
El nuevo procedimiento establece que las empresas podrán presentar hasta cuatro solicitudes anuales de forma trimestral. Estas presentaciones se realizarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre a través del servicio web dispuesto por ARCA. Esta periodicidad busca optimizar los flujos financieros de las compañías mineras.
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Un punto clave del nuevo esquema es la intervención digital de la Secretaría de Minería en la validación técnica de las solicitudes. Este paso es fundamental para verificar la consistencia técnica de los gastos presentados y su vinculación directa con los proyectos de exploración. La supervisión garantiza la correcta aplicación de los beneficios fiscales.
Los montos recuperados ofrecen flexibilidad a las empresas, pudiendo utilizarse para cancelar deudas impositivas propias, pagar aportes de la seguridad social o solicitar la devolución directa. La Resolución Conjunta 5878 aclara además que aquellos trámites iniciados bajo la normativa anterior, y que requieran rectificaciones, continuarán gestionándose mediante el aplicativo “RECUPERO DE IVA – REGÍMENES ESPECIALES – Versión 2.0” hasta su finalización.
Para acceder a los beneficios de este sistema, los contribuyentes deben estar inscriptos en el “Registro Fiscal de Actividades Mineras”. Adicionalmente, se requiere la presentación de un informe de contador público independiente que certifique la legitimidad de los créditos fiscales y la existencia de los bienes de capital. Este informe asegura la transparencia y el cumplimiento normativo en cada solicitud.















