Habilitan las exportaciones postales comerciales sin límite de valor a través de una nueva norma

Actualidad03/08/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó la medida con una resolución que busca reducir costos y potenciar la venta de productos argentinos al exterior.

Envíos postales. Imagen ilustrativa Freepik
Envíos postales. Imagen ilustrativa Freepik

Las exportaciones comerciales realizadas por vía postal ya no estarán sujetas a límites de valor, según la nueva reglamentación oficializada este lunes por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La medida, que reglamenta lo dispuesto previamente por el Decreto 604/2026, fue plasmada en la Resolución General 5886/2026.

El objetivo de esta iniciativa es eliminar barreras y reducir los costos operativos para potenciar la inserción de productos argentinos en el mercado mundial. La decisión se fundamenta en el crecimiento del comercio electrónico, ya que ARCA considera que «la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio electrónico transfronterizo».


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Para adherir a este nuevo sistema, los exportadores deberán cumplir con una serie de requisitos y seguir un proceso digitalizado. En primer lugar, el expedidor debe tener habilitado su perfil ante ARCA y es su responsabilidad emitir la factura de exportación tipo “E” correspondiente a la venta.

El paso siguiente es completar la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) de manera previa al despacho. Este trámite se debe realizar a través del sitio web del operador postal designado, donde se abonarán también los tributos y tasas de servicio correspondientes.


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La declaración jurada deberá incluir información básica como nombre, dirección y descripción de la mercadería. Además, se exigirán datos técnicos como el CUIT, el valor FOB en dólares y la posición arancelaria a 8 dígitos del producto.

Para facilitar este último requisito, el operador postal proporcionará un sistema que asocia la descripción del producto con su respectivo código arancelario. Una vez realizada la declaración y el pago, el operador recibirá el envío y constatará la documentación presentada por el exportador.


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La información del envío se transmitirá en tiempo real a la ARCA, y la mercadería será despachada al Centro Postal Internacional (CPI) para su posterior salida del país. Quienes opten por esta modalidad declarativa simplificada deberán renunciar a la percepción de beneficios a la exportación.

Por otra parte, la normativa aclara que este régimen simplificado tiene exclusiones específicas. No podrán exportarse por esta vía los productos con tratamientos operativos de control específicos, mercaderías con cupos de exportación o aquellas que requieran la intervención de terceros organismos.

Finalmente, el servicio aduanero mantendrá su facultad de realizar verificaciones selectivas sobre los paquetes, basadas en análisis de riesgo. En estos casos, el operador postal representará al remitente en el acto de verificación, a menos que el exportador decida intervenir personalmente o designar a un tercero para que lo haga.

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