
Hospitales nacionales cobrarán a aseguradoras por extranjeros: tendrán 45 días para pagar
Actualidad13/08/2026
REDACCIÓNEl Gobierno reglamentó que extranjeros no residentes paguen la atención programada o tengan seguro. Las aseguradoras abonarán las prestaciones.

Las compañías de seguros que brinden cobertura a extranjeros no residentes atendidos en hospitales nacionales dispondrán de 45 días corridos para transferir el pago de las prestaciones. Este plazo comenzará a contarse desde la emisión de la factura electrónica por parte del establecimiento sanitario. Si el pago no se realiza en ese período, la nueva normativa contempla el inicio de acciones judiciales para recuperar los fondos adeudados.
La medida, que reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones, establece un nuevo esquema de atención para extranjeros sin residencia permanente. A partir de ahora, las prestaciones que no sean consideradas de emergencia deberán ser abonadas previamente por el paciente o cubiertas por un seguro de salud. El Gobierno justificó la reforma argumentando un aumento de personas que ingresaban al país con el único objetivo de utilizar gratuitamente el sistema público, generando presión sobre sus recursos.


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La atención de emergencia, sin embargo, continuará garantizada para todas las personas, independientemente de su estatus migratorio o capacidad de pago. Ningún trámite administrativo podrá demorar la asistencia si existe un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital. En casos de duda sobre la gravedad de un cuadro, la norma ordena priorizar la atención médica inmediata hasta que un profesional determine la naturaleza de la situación.
Una vez superada la urgencia, el esquema de cobro se activa para el paciente extranjero no residente. Los gastos generados desde el momento de la estabilización hasta el alta clínica serán consolidados y notificados al paciente o a su representante legal. El propio hospital deberá ofrecer una instancia para realizar el pago correspondiente a estas prestaciones posteriores a la emergencia.
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Para consultas, estudios o intervenciones programadas de pacientes sin cobertura, el mecanismo exige el pago anticipado del 100% del costo. El área de facturación del hospital deberá calcular el presupuesto de acuerdo con el nomenclador vigente. Solo después de que tesorería emita el comprobante de pago, se habilitará la realización del procedimiento médico.
En los casos de pacientes con seguro, el hospital deberá notificar a la compañía aseguradora dentro de las primeras 24 horas de la atención. El establecimiento tendrá que reunir la documentación identificatoria del paciente, la póliza o voucher y una declaración jurada de cobertura internacional firmada. Además, deberá verificar no solo la existencia de la póliza, sino también su vigencia y el alcance de la cobertura para la prestación solicitada.
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La distinción entre una emergencia y una prestación habitual quedará a criterio del profesional de la salud a cargo del paciente. El procedimiento de emergencia cubre cuadros como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves y hemorragias masivas, entre otros. También se incluyen las emergencias obstétricas y cuadros pediátricos que comprometan funciones vitales.
Este nuevo sistema no afecta a los residentes permanentes, quienes mantendrán el acceso al sistema de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para ello, deberán acreditar su condición presentando el DNI para extranjeros vigente que indique explícitamente dicha categoría. En caso de extravío, podrán usar temporalmente la constancia digital de residencia en trámite emitida por Migraciones, junto a su pasaporte o documento de origen.
Para asegurar la correcta implementación, la normativa exige que los hospitales nacionales capaciten al personal de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria. Asimismo, deberán auditar la clasificación de las prestaciones y conservar toda la documentación respaldatoria. El objetivo es unificar los criterios de aplicación en todos los establecimientos administrados por el Estado nacional.















