
La justicia de General Roca confirmó despido por empleado que orinó en escritorio
Actualidad08/11/2026
REDACCIÓNEl tribunal consideró que el hecho fue un acto de violencia contra la mujer y desestimó el reclamo del hombre, quien pedía ser reincorporado y una indemnización.



La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca confirmó la cesantía de un empleado municipal al considerar que su conducta representó un acto de violencia contra la mujer. Los magistrados basaron su análisis en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la legislación provincial y la Convención de Belém do Pará. El fallo concluyó que la acción afectó la dignidad y la integridad psicológica de la trabajadora.
El episodio salió a la luz después de que una empleada comenzara a percibir un fuerte olor en su oficina y encontrara manchas en sus muebles y elementos de uso diario. Debido a que la situación se repetía, la mujer decidió instalar una cámara oculta en uno de los parlantes de su computadora. Las imágenes grabadas durante sus ausencias permitieron identificar a un compañero de trabajo mientras orinaba sobre sus pertenencias.


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Tras ser despedido, el trabajador llevó el conflicto a la Justicia y sostuvo que la Municipalidad utilizó pruebas inválidas para sancionarlo. En su presentación, cuestionó la legalidad de la instalación de la cámara y puso en duda la conservación de los archivos digitales. Además, denunció una supuesta modificación del video y la ausencia de una cadena de custodia que garantizara la integridad del material.
Durante el proceso judicial, los jueces analizaron los cuestionamientos técnicos sobre la filmación y concluyeron que no encontraron indicios de alteración en el material audiovisual. La prueba informática fue respaldada por las declaraciones de otros compañeros de trabajo, quienes afirmaron haber percibido olor a orina y observado manchas en distintos muebles de la oficina. Algunos testigos también describieron que, al limpiar las superficies con lavandina, se producía una reacción química que asociaron con la presencia de orina.
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La investigación administrativa original había determinado que no se trataba de un simple daño a bienes municipales, sino de una agresión dirigida específicamente contra la mujer. Esta interpretación, que consideró que la conducta afectaba su dignidad y su integridad psicológica, fue determinante para que las autoridades aplicaran la sanción expulsiva con perspectiva de género. El hombre que aparecía en las imágenes fue reconocido por la denunciante y otros trabajadores.
El expediente judicial tuvo un recorrido con distintos resultados antes de la sentencia definitiva. Un primer fallo del fuero Laboral de Roca había admitido el reclamo del exempleado, pero el Superior Tribunal de Justicia anuló ese pronunciamiento. Como consecuencia, se ordenó a la Cámara Segunda del Trabajo dictar una nueva resolución, que finalmente rechazó íntegramente la demanda.
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Por otra parte, el tribunal examinó las obligaciones establecidas en el Estatuto del Empleado Municipal de General Roca, regulado por la Ordenanza 3215. Dicha normativa exige a los trabajadores preservar los bienes públicos, mantener una conducta ética y decorosa y respetar a los compañeros. También contempla la cesantía como sanción ante faltas graves de respeto dentro del ámbito laboral.
La presentación judicial del hombre despedido buscaba anular las resoluciones municipales para recuperar su empleo. Además de solicitar el pago de los salarios correspondientes al período en que permaneció fuera de la administración, reclamó una indemnización por daño moral. Consideraba que el procedimiento disciplinario había vulnerado sus derechos y afectado su defensa.















