POR LA FALSA AMENAZA DE BOMBA PODRÍA PASAR HASTA 6 AÑOS EN PRISIÓN

Es lo que dice el Artículo 211 del Código Penal de la Nación para casos de intimidación pública, y en el que se encuadraría el episodio con un pasajero en el Aeropuerto de Madryn.

Actualidad 27 de junio de 2023 Christian Devia Christian Devia
VUELO DE FLYBONDI DESDE BUENOS AIRES
VUELO DE FLYBONDI DESDE BUENOS AIRES

Según declaraciones del titular de la Policía de Seguridad Aeronáutica (PSA, José Glinsky, a Canal 12 de Madryn, en principio, "Es una intimidación de atentado terrorista, es un delito federal. Tiene consecuencias muy gravosas“.

Cabe agregar que en la tarde del lunes, se desconocen los motivos por los cuales un pasajero dijo tener una bomba en su equipaje.

Esto accionó el protocolo de seguridad en el aeropuerto, que obligó a evacuar el edificio, restringuir el ingreso, disponer el avión a punto de despegar en una cabecera de pista, y convocar a Bomberos de la Policía Federal y del propio Cuartel de Bomberos Voluntarios de Puerto Madryn.

Los efectivos de la PSA apostados en "El Tehuelche", detuvieron al hombre, quien al parecer se arrepintió y comenzó a decir que era una broma, aunque ya era tarde.

Quedó detenido y a disposición de la Justicia Federal de Rawson, que deberá determinar las penalidades, si es que le corresponden.

Es bueno recordar que el Código Penal de la República Argentina, establece penas para este tipo de acciones.

En el Artículo 211 queda claro que: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.

Además el siguiente Artículo 212 establece que: “Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones por la sola incitación”.


 
 

   

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