COMENZÓ UN NUEVO JUICIO POR JURADOS EN LAGO PUELO

La fiscal María Bottini encabeza el equipo del MPF que viajó a Lago Puelo para realizar un nuevo juicio por jurados.El debate se realiza a puertas cerradas por tratarse de delitos contra la integridad sexual.

Chubut12/09/2023Hector PerezHector Perez
Juicio por jurado Lago Puelo
Juicio por jurado Lago Puelo


En esta oportunidad la acompañan el funcionario Ismael Cerda, el Licenciado en Psicología, Esteban Prusso, y personal administrativo. 

El lunes tuvo lugar la audiencia del Voir Dire para la selección del jurado. A las personas convocadas se le realizaron diversas preguntas tendientes a determinar su imparcialidad para escuchar la prueba, libres de prejuicios y tomar una decisión justa. Fueron admitidas recusaciones con causa, planteadas por la Fiscalía, por falta de perspectiva de género.

La Asociación de magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional, señala que el juzgar con perspectiva de género lejos de ser una moda jurídica, es una obligación legal. Encuentra su fundamento y respaldo en el derecho a la igualdad y a la no discriminación reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto e incorporado al ordenamiento mediante el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

La aplicación de la perspectiva de género como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación desequilibrada de poder, se debe identificar a la persona que se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección. Hay que poner especial énfasis a los casos en que además del género confluyan categorías de vulnerabilidad tales como la pobreza, falta de educación, marginación, migración etc. Bajo este contexto constatado de desigualdad, el juzgador o la juzgadora, debe interpretar los hechos de una manera neutral y sin estereotipos discriminatorios.

Centralmente se discute si existió o no consentimiento. Si no hubo consentimiento, hubo delito de abuso sexual. El jurado tendrá que interiorizarse con la prueba y las alegaciones de las partes, en qué es el consentimiento y cuales son sus límites.

La ONG ONU Mujeres publicó un artículo que habla del consentimiento, indicando por qué en este aspecto “no hay líneas borrosas”. Indica que expresiones tales como “no dijo que no”, “habíamos bebido mucho”, “lo iba pidiendo por la ropa que llevaba” o “hay que ser más tajante”, refieren al consentimiento como una idea vaga, sin embargo la definición es muy clara.

Para que exista consentimiento debe haber convencimiento, debe ser dado libremente, consentir de modo informado, específico y reversible.

El consentimiento nace de un sentimiento de motivación. Debe haber un “sí” activo. Si se transmite preocupación o inseguridad, no hay consentimiento. “No”, “no lo sé” o un silencio no son sinónimos de consentimiento.

   

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