TORRES BUSCA AFRONTAR PAGO DE DEUDA SIN DESFINANCIARSE

Junto con el proyecto de presupuesto provincial se envió a la Legislatura un proyecto para emitir un bono de hasta 200 millones de dólares para pagar deuda.

Política 09 de noviembre de 2023 Sergio Bustos Sergio Bustos
Guillermo Almirón y la reunión de transición
El futuro Ministro Coordinador de Gabinete.

Guillermo Almirón, futuro ministro coordinador de gabinete del gobierno de Ignacio Torres dialogó con #LA17 aclarando algunos aspectos de los proyectos elevados por el gobierno, pero en los que trabajaron los equipos de transición.

Remarcó Almirón que se estuvo más en la elaboración de la emisión del bono que en el presupuesto general de gastos 2024, “básicamente el equipo económico es lo que ha estado más encima, más que en la elaboración del presupuesto de gastos, porque hay deuda, hay programación de deuda. Más atento a eso que a la confección del presupuesto que viene, porque eso será adaptado, con la posterior ley de ministerios que se apruebe, el nuevo formato, porque en realidad no es que cambie sustantivamente las funciones del gobernador, son las mismas, las misiones y funciones se distribuyen en otro formato de funcionarios, con algunas modificaciones sustanciales”. 

Un bono de pago

En lo que se refiere al bono a emitir, Almirón resaltó que “en realidad es una autorización para hacer frente al repago de deuda, porque la provincia reestructuró o reperfiló deuda, y esto fue debatido durante mucho tiempo, hace unos años atrás, y ahora empiezan a vencer de vuelta esa deuda” en dólares que vence en los primeros meses del 2024 y que corresponden al Bocade de 650 millones de dólares emitido por el gobierno de Mario Das Neves.

Y en ese sentido, dejó en claro que el bono no es para gastos corrientes, ya que “la provincia no mejoró sustantivamente como para hacer frente a esa refinanciación, para ponerlo en términos simples, y para hacer frente a eso se necesita otra vez tomar deuda para pagar deuda, eso es algo que nadie quería estar discutiendo” y fue terminante, “no es deuda para gasto corriente, sino para repago de deuda”.

El proyecto

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público, incluyendo sin limitación emisiones de títulos de deuda, contrataciones de préstamos y/o el otorgamientos de avales, fianzas y garantías por hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000), o su equivalente en otras monedas, como así también consolidaciones, conversiones, renegociaciones, refinanciaciones y/o canjes de deuda, en los términos y condiciones que establezca conforme el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 2º: Los fondos obtenidos mediante las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley serán afectados: (i) al repago de los servicios de la deuda originados en, y/o a la realización de operaciones de administración de pasivos con relación a, el Bono para Obra Pública y Cancelación de Deudas de Chubut con vencimiento en 2030 (“BOCADE”) y otras deudas por operaciones de crédito público de la Provincia; y/o (ii) al financiamiento o refinanciamiento de obras públicas nuevas o en ejecución.

Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo, sin limitación:

a) la realización de las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley y de todas las emisiones de títulos de deuda necesarias para instrumentarlas, incluyendo las operaciones de consolidación, conversión, renegociación, refinanciación y/o canje de deuda de los títulos públicos existentes y sus garantías.

b)  la realización de los trámites correspondientes y la suscripción de la documentación necesaria a fin de instrumentar las operaciones de crédito público que se detallan en la presente Ley.

c) la afectación en garantía, cesión en pago y/o en propiedad fiduciaria de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o de las regalías hidrocarburíferas, y/o de cualquier aporte especial, y/o de cualquier canon extraordinario de producción, y/o del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable, y/o los recursos propios de libre disponibilidad, en todos los casos netos de coparticipación a los  municipios, a efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley.

d) la inclusión en la normativa y en los documentos pertinentes necesarios para instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, la determinación de la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente norma incluyendo leyes extranjeras, la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos en los mercados internacionales.

e) el dictado de las normas que establezcan los términos y condiciones de las operaciones autorizadas por la presente Ley, incluyendo pero no limitándose a la determinación del monto del endeudamiento y su destino, dentro del monto total y destino de financiamiento fijado en la presente Ley, así como la fecha de emisión, amortización y tasa de interés aplicable, moneda de denominación, suscripción y pago, plazo y/o garantía, entre otros.

Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5°: Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley se encontrarán exentos del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro.

Artículo 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer las modificaciones o adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, en el marco de lo previsto por la Ley de Administración Financiera (Ley II Nº 76).

Artículo 7°: Declárese la presente Ley de orden público.

Artículo 8°: La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

   

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