
¿Se terminó la indemnización por despido?: todos los detalles de las nuevas normas laborales
Política21/06/2025


El 19 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó la Resolución General 1071/2025, estableciendo el régimen de “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”. Esta regulación, derivada del Decreto 847/2024 y la “Ley de Bases”, ofrece una alternativa opcional a la indemnización por despido tradicional prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

🧩 Cómo funciona
Sistema optativo y negociado
Su aplicación requiere inclusión en Convenios Colectivos o consensos individuales; si no se adopta, sigue vigente la indemnización tradicional.
Formas de financiamiento
Se nutre mediante aportes periódicos del empleador, y eventualmente del trabajador, bajo porcentaje del salario o monto fijo.
Vehículos financieros
Puede gestionarse a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos o Fideicomisos Financieros (FF), con libertad para definir políticas de inversión, focalizando en liquidez y seguridad.
Protección de los fondos
Serán inembargables mientras estén activos. Al cesar el vínculo laboral, se trasfieren al trabajador, quien podrá disponer libremente, pero sin volver a suscribir.
Autonomía y transparencia
La CNV supervisa la separación patrimonial, reportes periódicos y cumplimiento del objetivo específico del fondo. Para fideicomisos no se exige prospecto público.
Sucesión y cargas sociales
En caso de fallecimiento, los fondos van directamente a los herederos sin requerir procesos sucesorios. Y estos ingresos no integran salario, por lo que están exentos de cargas sociales .
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📰 Declaraciones clave
Roberto Silva, presidente de la CNV, afirmó:
“Estamos orgullosos de presentar esta normativa... incorporando aportes surgidos de la consulta pública. Creemos que tiene potencial para transformar profundamente la forma de acordar indemnizaciones, e impulsa la participación de inversores institucionales de largo plazo en el mercado de capitales.”
📊 Comparativo rápido
Elemento | Indemnización LCT | Fondo de Cese Laboral (opcional) |
---|---|---|
¿Obligatorio? | Sí (por ley) | No, solo si se negocia |
Forma de pago | Única al finalizar la relación | Aportes periódicos |
Embargabilidad | Puede ser embargable | Inembargable si está activo |
Rendimiento financiero | No genera | Puede generar rendimientos |
Disponibilidad | Inmediata tras despido | Inmediata al cesar vínculo |
Cargas sociales | Sí | No (exento) |
Supervisión | Legal, no financiera | Bajo supervisión de la CNV |
⚖️ Por qué importa
Previsibilidad económica: Empresas evitan desembolsos inesperados; trabajadores saben cuánto acumulan.
Modernización laboral: Aporta flexibilidad sin eliminar derechos .
Profundización del mercado de capitales: Canaliza ahorro privado hacia inversiones de largo plazo.
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🧭 Desafíos a sortear
Su efectividad depende de la voluntad de sindicatos y cámaras para incluirlo en convenios .
Sectores con alta rotación pueden beneficiarse, pero requieren gestión profesional y acuerdos claros.
El sistema combina previsibilidad con incentivos fiscales, pero su impacto real se medirá con la adopción y resultados concretos.
El Fondo de Cese Laboral implementado en junio de 2025 no extingue la indemnización por despido: la mantiene como esquema base. Pero constituye una alternativa moderna, regulada y voluntaria, con potencial de beneficios financieros para trabajadores, de orden y previsibilidad para empresas, y con impacto positivo en el desarrollo del mercado de capitales. Su éxito dependerá de su adopción real en los ámbitos más allá del papel, durante las negociaciones colectivas del futuro inmediato.
Fuente: Argentina.cog.ar, ifprofesional, Ámbito Finaciero









