"LOS JUECES DE LA CORTE NO PUEDEN SER NOMBRADOS EN COMISIÓN"

Entrevista de #LA17 a Raúl Heredia reconocido abogado y referente en temas constitucionales sobre la designación por decreto de jueces para la Suprema Corte.

Política26/02/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Milei de espaldas ante un tribunal vacío
Milei de espaldas ante un tribunal vacío

En diálogo con #LA17, el doctor Heredia explicó que el presidente no puede designar jueces sin acuerdo del Senado. El reciente decreto que designó miembros de la Corte Suprema por la vía de comisiones ha generado un fuerte debate sobre la legalidad y la constitucionalidad de estas decisiones. Este tipo de nombramientos ha sido comúnmente reservado para jueces inferiores, pero nunca para la Corte.

El presidente ha argumentado que se está siguiendo un procedimiento válido según la Constitución. La Constitución establece que en receso del Congreso, el presidente puede designar jueces en comisión si el Senado no está en sesión. Sin embargo, los constitucionalistas insisten en que los jueces de la Corte no pueden ser tratados como empleados del presidente.

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Este tipo de nombramientos ha sido permitido en la historia argentina para jueces inferiores, pero no es aplicable a los jueces de la Corte Suprema, quienes ocupan la máxima jerarquía judicial en el país. La independencia de la Corte es uno de los principios fundamentales que se vería afectada por este tipo de nombramientos. El presidente, al nombrar en comisión, pone en peligro la autonomía de la Corte.

MENSAJE DEL GOBIERNO

Uno de los puntos controversiales es que los jueces designados no cumplen con los requisitos establecidos por la ley. El caso de Mancilla es particularmente llamativo, ya que no posee un título de abogado de una universidad nacional, como lo exige el decreto 1258 de la justicia nacional. El presidente no ha respondido a estas objeciones.

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Además, uno de los nominados también enfrenta un dilema. En caso de aceptar el puesto en la Corte Suprema, tendría que renunciar a su cargo en Comodoro Py, lo que implicaría perder fueros y quedar expuesto a diversas denuncias. La situación es delicada, y el futuro de las designaciones es incierto.

El Senado tiene la última palabra en este proceso. Para aprobar los nombramientos, necesita una mayoría calificada de dos tercios. Sin embargo, el rechazo parece probable, ya que varios senadores de la oposición han expresado que no apoyarán las designaciones. Si el Senado rechaza los pliegos, la designación quedaría nula, pero el decreto no sería derogado automáticamente.

Es relevante señalar que si los pliegos son rechazados, las designaciones quedarán sin efecto al final de la próxima legislatura. La Constitución establece que los nombramientos en comisión deben ser ratificados por el Senado, o de lo contrario, caducan.

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El hecho de que el presidente haya avanzado en este proceso sin tener el acuerdo del Senado ha generado preocupación sobre la estabilidad institucional. No existe una instancia superior que pueda revisar las decisiones de los tres poderes principales del país, lo que pone en juego el equilibrio entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

El presidente no solo debe lidiar con la falta de acuerdo político, sino también con las críticas de juristas y constitucionalistas que rechazan este proceder. Algunos expertos creen que el presidente, al actuar en este sentido, está violando el espíritu de la Constitución.

La falta de acuerdo en el Senado es clave. Si no se alcanzan los dos tercios necesarios, el presidente no puede reemplazar al Senado, y esto abre el camino para un rechazo rotundo de los pliegos presentados. Este escenario genera incertidumbre sobre el futuro de la Corte.

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El doctor entrevistado también menciona que este proceso podría ser una distracción frente a temas más urgentes, como los relacionados con el ámbito de las criptomonedas. Algunos analistas sugieren que se está desviando la atención de otras problemáticas más complejas, mientras el conflicto judicial sigue creciendo.

El tema no solo genera debate en Argentina, sino que también tiene paralelismos internacionales. En Estados Unidos, se dejó de permitir que los presidentes designen jueces sin el acuerdo del Senado desde los años 60. Los precedentes que cita el presidente son de situaciones excepcionales, no de un proceso habitual.

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La constitución de la Corte, que hasta ahora ha funcionado con tres miembros, ha sido uno de los temas más discutidos. El presidente debería haber apelado a mecanismos legales normales para completar la Corte, no a un decreto que se considera excepcional.

La actitud de los nuevos jueces es otra gran incógnita. ¿Aceptarán asumir sus cargos sin el acuerdo del Senado? La controversia es creciente, y muchos se cuestionan cómo un jurista de renombre puede aceptar un cargo de esa magnitud sin el respaldo institucional adecuado.

   

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