

Movistar debe indemnizar a una usuaria por bloquearle el celular sin justificación
Actualidad15/05/2025

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó que Movistar deberá indemnizar a una mujer por haberle bloqueado el teléfono celular a pesar de que no era su clienta directa ni había relación contractual con ella. El bloqueo se produjo por un supuesto conflicto de IMEI, el número de identificación único de los equipos móviles.


La jueza María Anahí Brarda, en actuación unipersonal, confirmó la resolución emitida por la Dirección General de Defensa del Consumidor, que ya había impuesto una multa económica y una suma reparatoria a favor de la damnificada por el daño directo ocasionado.
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El conflicto surgió cuando Movistar bloqueó el equipo que la mujer utilizaba con una línea de Claro, a raíz de la denuncia de robo de otro cliente de Movistar que alegó tener un celular con el mismo código IMEI. La situación privó a la usuaria del uso del dispositivo de forma “intempestiva y sin aviso previo”, según señaló la sentencia.
Defensa del Consumidor consideró que Telefónica Móviles Argentina S.A. violó los artículos 4 (deber de información), 8 bis (trato digno) y 40 bis (daño directo) de la Ley 24.240, norma que protege a los consumidores frente a incumplimientos y daños en el uso de bienes y servicios.
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El fallo resaltó que la empresa no proporcionó información clara sobre quién solicitó el bloqueo ni presentó documentación que justificara su accionar, a pesar de haber recibido un requerimiento expreso de parte de la autoridad de aplicación.
Durante el proceso, la empresa alegó que no existía relación de consumo, al no haber un vínculo contractual directo con la usuaria, y que simplemente cumplía con la normativa del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que exige factura de compra para acreditar titularidad. La jueza Brarda rechazó esos argumentos, citando el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que impone responsabilidad solidaria a todos los actores de la red de provisión, más allá de su posición en la cadena de servicios.
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Además, la empresa intentó declarar inconstitucional el artículo 45 de la misma ley, que exige el depósito previo del importe de la multa para apelar, pero la Cámara, en línea con fallos anteriores, volvió a considerar improcedente ese planteo.
La mujer también había iniciado el reclamo contra AMX Argentina, la empresa que presta servicios bajo la marca Claro, pero desistió del proceso tras un acuerdo conciliatorio alcanzado en forma previa a la resolución judicial.
Fuente: Diario La Arena











