


La jueza penal Patricia Asaro condenó a Marcelo Braian Ubilla, de 20 años, por el delito de privación ilegal de la libertad. El fallo se dictó en el marco de un juicio abreviado, luego de los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2024, durante una protesta encabezada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA) frente a las oficinas del Grupo San Isidro, en Puerto Madryn.


La pena impuesta fue de seis meses de prisión en suspenso, más el cumplimiento de reglas de conducta durante dos años. La resolución judicial establece que Ubilla deberá fijar domicilio, abstenerse del consumo excesivo de alcohol y estupefacientes, no cometer nuevos delitos y presentarse dos veces por año ante la Oficina de Supervisión.
La movilización del STIA terminó con el bloqueo total de los accesos a la sede de la empresa, ubicada sobre Avenida Rawson al 800. El cerco realizado por los manifestantes impidió la salida de empleados y directivos de la firma, lo que dio lugar a la imputación por privación de libertad.
Entre las personas afectadas se encontraban varios trabajadores que no pudieron salir del edificio por más de una hora. Según el expediente, una empleada intentó salir en su vehículo pero se vio forzada a regresar al interior del predio debido al bloqueo.
Durante la protesta se colocaron bombas de estruendo en el ingreso del edificio, lo que elevó el nivel de riesgo. Esta acción también impidió cualquier intento de egreso de los ocupantes y fue considerada un agravante por parte del Ministerio Público Fiscal.
OTRAS NOTICIAS
Las pruebas utilizadas incluyeron registros fílmicos, peritajes técnicos y testimonios de los afectados. El material presentado permitió identificar a Marcelo Ubilla como uno de los principales participantes del bloqueo.
Otro de los señalados en la causa fue Maximiliano Oggero, imputado por daño, quien habría destruido la llave de un vehículo para evitar que una empleada saliera. El expediente avanza en paralelo para determinar su responsabilidad penal.
La audiencia judicial se realizó con la presencia del fiscal jefe Alex Williams, el defensor particular Carlos del Mármol y el querellante Lisandro Mures. Las partes acordaron avanzar con el juicio abreviado previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal.
Ubilla aceptó los cargos y consintió la pena, lo que permitió resolver la causa sin la necesidad de un juicio oral. La jueza Asaro validó el acuerdo y consideró acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad penal del acusado.
El fallo ya genera repercusiones en el ámbito sindical y en espacios vinculados a los derechos humanos. Distintas organizaciones evalúan emitir pronunciamientos públicos sobre el alcance de la sentencia.
La resolución judicial establece un precedente inédito en la provincia al delimitar hasta dónde llega el derecho a la protesta sin constituir delito. La jueza remarcó que la libertad de expresión y el derecho a huelga no pueden violar los derechos fundamentales de otras personas.
“El derecho a manifestarse está garantizado por la Constitución, pero no puede utilizarse como escudo para restringir la libertad ambulatoria de terceros”; afirmaron fuentes judiciales. La sentencia apunta a marcar ese límite con claridad.
El caso plantea una discusión profunda sobre el uso de ciertos métodos de protesta que pueden implicar conductas punibles. Si bien el reclamo gremial es legítimo, su forma de expresión no debe convertirse en una herramienta de coerción.
OTRAS NOTICIAS
Los hechos en cuestión ocurrieron durante una situación de conflicto entre el STIA y la empresa San Isidro. La protesta se enmarcó en una serie de reclamos laborales que incluyeron piquetes, movilizaciones y medidas de fuerza.
El cerco al edificio no solo afectó la operatividad de la empresa, sino también la integridad física y psicológica de los empleados que permanecieron retenidos. Varios de ellos manifestaron temor y estrés durante los interrogatorios judiciales.
El uso de bombas de estruendo en el lugar aumentó la gravedad de los hechos, según evaluó el tribunal. Esa decisión fue interpretada como un acto intimidatorio que excede cualquier tipo de manifestación pacífica.
La condena no implica cárcel efectiva, pero condiciona a Ubilla a no reincidir. Cualquier incumplimiento de las reglas impuestas por la jueza podría activar el cumplimiento efectivo de la pena.
La Oficina de Supervisión tendrá la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas. También deberá notificar cualquier irregularidad al juzgado de ejecución.
La sentencia fue recibida con preocupación por sectores gremiales, que temen que se abra la puerta a la judicialización de las protestas laborales. No obstante, los jueces sostienen que el fallo no criminaliza la protesta en sí misma, sino los excesos que impliquen delitos.
El caso podría influir en futuras decisiones judiciales vinculadas a conflictos gremiales. Especialmente aquellos donde se investiguen bloqueos, daños o actos de coacción contra personas.
Puerto Madryn atraviesa desde hace años una fuerte tensión en su relación entre sindicatos y empresas. La actividad industrial, pesquera y alimentaria genera frecuentes conflictos laborales.
La jurisprudencia local no contaba con antecedentes de condenas penales por acciones ocurridas durante piquetes. Esta sentencia podría marcar un antes y un después en esa materia.
OTRAS NOTICIAS
El Ministerio Público remarcó que este fallo protege tanto la libertad de manifestación como la de circulación. Ambas deben coexistir sin violentar derechos fundamentales.
Los sindicatos podrían evaluar modificar sus estrategias de protesta para evitar nuevas imputaciones. El fallo obliga a revisar las formas de reclamo sin resignar los derechos laborales.
Organismos de derechos humanos seguirán de cerca el impacto de este caso. La interpretación de la protesta como delito es un debate que divide a juristas y movimientos sociales.
El juicio abreviado permitió una resolución rápida, aunque con una fuerte carga simbólica. El hecho de aceptar cargos puede marcar también una vía para otros acusados.
La figura de privación ilegal de la libertad en contexto de protesta era poco utilizada en la región. Esta condena instala un nuevo enfoque judicial para esos casos.
La discusión sobre los límites de la protesta está instalada. El caso Ubilla es ahora un punto de referencia en la jurisprudencia penal de Chubut.
El fallo de la jueza Asaro marca el inicio de una etapa donde la protesta deberá ser repensada. La sentencia abre interrogantes, tensiones y desafíos tanto para el sindicalismo como para el sistema judicial.









