

La Justicia confirmó la suspensión del decreto del Gobierno que limita el derecho a huelga
Actualidad09/06/2025

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó este lunes la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que limitaba el ejercicio del derecho a huelga en 17 sectores catalogados como “esenciales”. La resolución, dictada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, rechazó la apelación del Ejecutivo y sostuvo la vigencia de la medida cautelar dispuesta días atrás por la jueza laboral Moira Fullana.


El decreto suspendido establecía que sectores como salud, educación, transporte, energía, bancos y producción de alimentos debían garantizar el 75% de su funcionamiento durante una huelga, lo que fue considerado por la Confederación General del Trabajo (CGT) como una violación a los derechos laborales y sindicales consagrados en la Constitución.
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El fallo de la Cámara remarcó que el decreto fue dictado mientras el Congreso se encontraba en período ordinario de sesiones, lo que, según los jueces, resta validez al uso del mecanismo excepcional del DNU. Además, destacaron que se encuentran en juego derechos fundamentales derivados de la libertad sindical, amparados por tratados internacionales con jerarquía constitucional.
En su presentación, la CGT, representada por el abogado Pablo Tropet, denunció la inconstitucionalidad del decreto por cercenar herramientas legales de protesta. Argumentó que la norma vulnera el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El tribunal también mencionó que la restricción al derecho a huelga ya había sido incluida en el Decreto 70/2023, cuyo capítulo laboral fue declarado inconstitucional por otro fallo judicial, aún pendiente de revisión en la Corte Suprema. Esa referencia refuerza, según los camaristas, la verosimilitud jurídica del reclamo sindical.
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Asimismo, señalaron el peligro en la demora, al sostener que permitir la vigencia del decreto mientras se resuelve su constitucionalidad podría causar “perjuicios irreparables”, afectando derechos colectivos básicos. “Estas circunstancias permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocada”, concluyó el tribunal.
El Gobierno todavía puede apelar ante la Corte Suprema. Mientras tanto, la suspensión cautelar sigue vigente y la discusión sobre la constitucionalidad del DNU continúa en curso judicial. El fallo representa un nuevo revés para la estrategia del Ejecutivo de avanzar con reformas por decreto en ausencia de leyes aprobadas por el Parlamento.
Fuente: Infobae







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