
Detalle de lo que podrá hacer ahora la Policía Federal sin orden Judicial y con más autonomía
Actualidad17/06/2025

La Policía Federal Argentina podrá actuar con mayor autonomía para prevenir delitos, vigilar el espacio digital y realizar tareas de inteligencia criminal. Así lo establece el nuevo estatuto aprobado por el Poder Ejecutivo, que redefine su rol dentro del sistema de seguridad interior. La norma detalla qué puede hacer, bajo qué condiciones y con qué límites.

Uno de los puntos más novedosos es la facultad de patrullar espacios digitales públicos sin orden judicial. Esto incluye redes sociales, sitios web y plataformas abiertas. La condición es que se respeten derechos como la privacidad, la libertad de expresión y la protección de datos personales.
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También se permite acceder a bases de datos públicas e incluso privadas, siempre que se justifique y se cumpla con la normativa de protección de datos. Este acceso podrá usarse para detectar patrones delictivos, anticipar riesgos y elaborar informes para presentar ante la Justicia. La PFA también podrá construir sus propias bases de información.
La Policía podrá demorar personas por identidad no acreditada hasta por diez horas. Si existen sospechas fundadas de posible delito y la persona no puede probar quién es, podrá ser conducida a una dependencia, informando de inmediato a la Justicia. “Las personas demoradas deberán ser alojadas separadas de detenidos por causas penales”, aclara la norma.
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Se amplían las situaciones en las que pueden realizarse requisas sin orden judicial. Esto incluye registros personales o de vehículos si se presume fundadamente que hay objetos relacionados con un delito y hay riesgo de que desaparezcan. “La medida debe practicarse en vía pública o lugares de acceso público”, sostiene el documento.
La nueva normativa permite a la Policía crear equipos conjuntos con fuerzas nacionales e internacionales. Además, podrá compartir inteligencia criminal con agencias como INTERPOL o EUROPOL. “Los acuerdos podrán incluir directivas externas, siempre que estén autorizadas por la autoridad nacional”, especifica el texto.
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Se autoriza a la fuerza a requerir autorización judicial para allanar domicilios, detener personas o secuestrar elementos, pero también a actuar sin esa orden en casos urgentes. En esos casos, deberán justificarlo formalmente y comunicarlo a la autoridad competente. Esta posibilidad refuerza el margen de acción en investigaciones complejas.
Otra innovación es la posibilidad de que el Ministerio de Seguridad cobre a terceros por servicios especiales. Esto incluye seguridad en aeropuertos, protección de objetivos o servicios de custodia, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo. “La prestación podrá limitarse o denegarse según criterios de mérito y conveniencia”, indica el estatuto.
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Por último, la Policía podrá intervenir en jurisdicciones provinciales sin autorización previa, si hay urgencia o ausencia de autoridades locales. En estos casos, deberá dar aviso inmediato a la fuerza competente. Esto amplía la capacidad operativa federal ante delitos de impacto nacional o transnacional.
Fuente: Anexo, Bolétín Oficial de la Nación.








