Declaran la emergencia agropecuaria en Buenos Aires y San Juan por inundaciones y granizo

Actualidad04/09/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
campos inundados
campos inundados

El Ministerio de Economía declaró este jueves el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las provincias de Buenos Aires y San Juan, debido a los graves efectos de inundaciones y granizo que afectaron a numerosas explotaciones rurales.

La decisión se formalizó mediante las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025 publicadas en el Boletín Oficial, y establece los plazos, zonas y cultivos alcanzados por el régimen previsto en la Ley 26.509.


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En el caso de Buenos Aires, la emergencia rige entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2025, con impacto en distintas circunscripciones de los partidos de Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez.

Las explotaciones alcanzadas se vieron afectadas por inundaciones que dañaron campos y cultivos. La fecha de finalización del ciclo productivo se fijó para el 31 de agosto de este año, a fin de ordenar el acceso a beneficios fiscales y crediticios.


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En paralelo, para la provincia de San Juan se declaró la emergencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026. El motivo es la caída de granizo y la presencia de Peronóspora, enfermedad que afecta a diversos cultivos.

Los departamentos incluidos son: Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal, con especial impacto en producciones frutihortícolas.

La medida alcanza a cultivos como vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general, que sufrieron pérdidas importantes durante la última campaña.


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Para acceder a los beneficios previstos por la normativa, los productores deberán presentar certificados emitidos por las autoridades provinciales que acrediten el alcance del daño en sus predios. Luego, las provincias enviarán los listados a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, junto con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), deberán garantizar que los productores accedan a las herramientas de alivio establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y el decreto 1712/2009.

A su vez, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca fue instruida para celebrar convenios que faciliten la aplicación de estas medidas, en coordinación con las provincias afectadas y los organismos de crédito.

Fuente: N A

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