

La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este lunes revocar el fallo de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, que había habilitado a Cristina Fernández de Kirchner a votar en las elecciones legislativas de octubre. Con esta decisión, la ex presidenta quedó excluida del padrón electoral en cumplimiento de la inhabilitación dictada en la causa Vialidad.


El tribunal, integrado por los camaristas Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via, sostuvo que la resolución de primera instancia fue emitida de oficio y sin atender a los criterios fijados en casos anteriores. La CNE remarcó que “no corresponde una habilitación general y automática” para condenados por delitos vinculados a la administración pública y la corrupción.
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La decisión judicial se apoya en lo establecido por el Código Penal, que prevé la privación del derecho electoral como parte de la pena de inhabilitación perpetua, y en el Código Nacional Electoral, que excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad, por el término de la condena”.
La jueza Borruto había declarado inconstitucionales dos artículos de estas normas, lo que en su momento permitió que Cristina Kirchner figurara en el padrón “con el único propósito de que pueda ejercer su sufragio”. Sin embargo, la CNE consideró que esa interpretación contradecía la jurisprudencia vigente.
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En su dictamen, el tribunal recordó que en 2016, en el caso “Procuración Penitenciaria”, había señalado la inconstitucionalidad de restricciones automáticas al voto de personas condenadas, pero también había dejado abierta la posibilidad de que el Congreso estableciera excepciones justificadas para delitos graves.
Ese vacío normativo llevó a que la Corte Suprema interviniera en 2022 con el caso “Orazi”, en el que permitió revisar la inclusión en el padrón de manera individual, evaluando cada situación según la naturaleza del delito, las condiciones procesales y la viabilidad práctica de emitir el voto.
En la revisión del planteo de Cristina Kirchner, la CNE determinó que no se tuvieron en cuenta esos criterios y que la decisión de la jueza de Río Gallegos carecía de sustento. La Cámara concluyó que la ex mandataria, condenada e inhabilitada por corrupción en la causa Vialidad, no está en condiciones de ejercer el derecho al voto.
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De esta manera, la fiscalía logró revertir la resolución de primera instancia tras el recurso de apelación presentado por Julio César Zárate. En su planteo, el fiscal había señalado que los precedentes citados por la jueza no avalaban la inclusión de la ex presidenta en el padrón electoral.
El fallo de la Cámara Nacional Electoral marca un hecho histórico. Este martes 16 de septiembre se publicará el padrón definitivo de electores, que por primera vez desde el regreso de la democracia no incluirá el nombre de Cristina Fernández de Kirchner.
Fuente: Infobae




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