Industria vitivinícola: se eliminaron más de 900 normas y redefinen los controles

Actualidad07/11/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Vitivinicultura
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El Gobierno nacional derogó 973 normas que regían la actividad vitivinícola y estableció un nuevo esquema de control para el sector, mediante la Resolución N° 37/2025 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), publicada este viernes en el Boletín Oficial. La medida, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2026, busca simplificar la regulación y reducir los costos administrativos que afrontan productores y bodegas.

Según informó la Secretaría de Agricultura, el INV dejará de intervenir en las etapas iniciales e intermedias del proceso productivo y concentrará sus tareas únicamente en el control del producto final, garantizando que los vinos y derivados que lleguen a los consumidores sean aptos, auténticos y no adulterados.


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La fiscalización se limitará a la etapa de comercialización final, inspeccionando productos envasados que ya cuenten con su Certificado Analítico de Libre Circulación. Con este cambio, se eliminarán unas 5.000 inspecciones presenciales al año en bodegas, lo que representa un alivio logístico y económico para las empresas del sector.

“De 1.207 normas vigentes, se derogan 973, que se consolidan en un Digesto Normativo unificado y sistemático”, detalló el comunicado oficial. La medida incluye la supresión de la Declaración Jurada semanal de elaboración, las multas por presentaciones fuera de plazo y la eliminación de los permisos de tránsito, que hasta ahora requerían más de 140.000 solicitudes anuales.


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También dejará de ser obligatorio el Certificado de Ingreso de Uva (CIU), mientras que las certificaciones de origen, añada y varietal pasarán a ser opcionales para el mercado interno. Sin embargo, el INV seguirá emitiendo las certificaciones necesarias para exportaciones, en cumplimiento de las exigencias internacionales.

Para la libre circulación dentro del país, la certificación analítica se tramitará bajo declaración jurada digital del interesado, con mecanismos que aseguren la trazabilidad y autenticidad de los productos. Las etiquetas deberán indicar el número de Análisis de Libre Circulación y advertir sobre la presencia de sulfitos o dióxido de azufre cuando las concentraciones sean iguales o superiores a diez partes por millón.


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El nuevo régimen alcanzará a productores primarios, bodegas elaboradoras, distribuidores, exportadores, importadores y laboratorios habilitados en todo el territorio nacional. Además, la resolución incorpora nuevas prácticas enológicas lícitas, como el uso de ácido fumárico y la desalcoholización del vino, con el objetivo de adaptar la normativa a los estándares técnicos internacionales.

Fuente: NA.

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