

La ley de “modernización” laboral impulsada por el Gobierno ingresó al temario de sesiones extraordinarias y quedó ubicada entre los proyectos más sensibles del cierre del año legislativo. La iniciativa modifica la Ley de Contrato de Trabajo en múltiples aspectos y propone un esquema que apunta a reducir costos empresariales y redefinir el rol del trabajador en la relación laboral. Según fuentes legislativas, el debate comenzaría en el Senado mientras Diputados avanzará con el Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal.


Dentro del documento al que accedió la agencia Noticias Argentinas se detallan cambios que alteran criterios históricos de la normativa vigente. Uno de los puntos centrales es la presunción de relación laboral, que en el régimen actual se activa automáticamente cuando existe prestación de servicios. El proyecto incorpora excepciones y señala que esta presunción “no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios”, siempre que exista facturación que respalde esa modalidad.
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Otro cambio relevante aparece en la responsabilidad solidaria de empresas vinculadas. La normativa original establece que todas las firmas que integran un mismo conjunto económico responden solidariamente por las obligaciones laborales. La nueva redacción acota esa responsabilidad a situaciones donde se demuestre maniobra fraudulenta o conducción temeraria. El texto indica que los trabajadores serán considerados empleados directos solo de quienes registren la relación laboral, incluso si cumplen servicios para otra empresa.
El proyecto incorpora la posibilidad de pagar salarios en moneda extranjera, siempre que el monto se acredite en cuentas bancarias o proveedores de servicios de pago habilitados. A la vez, fija nuevas reglas para las vacaciones, que deberán ubicarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con una notificación previa de al menos 45 días. También permite fraccionar el período vacacional en tramos no inferiores a siete días, siempre mediante acuerdo entre empleador y trabajador.
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La iniciativa habilita el uso del banco de horas, mecanismo que permite compensar una jornada más extensa con otra más reducida sin exceder el máximo semanal. En materia de preaviso, el proyecto establece que, para antigüedades superiores a cinco años, el plazo será de dos meses, mientras que para períodos menores se mantiene en un mes. El esquema actual contempla tres meses cuando la antigüedad supera los diez años, lo que implica una reducción del plazo vigente.
Respecto de la indemnización por despido sin causa, se conserva el cálculo de un mes por año trabajado, pero se excluyen conceptos no mensuales como el sueldo anual complementario o premios variables. La propuesta también elimina la posibilidad de reclamar daños y perjuicios cuando el despido ocurre antes del vencimiento del plazo pactado, limitando la compensación a lo previsto por la extinción contractual. El proyecto además habilita la creación de fondos de cese laboral mediante convenios colectivos.
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En el capítulo de contribuciones, se plantea una reducción de tres puntos para quienes cumplan con aportes a los Fondos de Asistencia Laboral. En paralelo, se definen servicios esenciales y actividades de importancia trascendental, que deberán garantizar coberturas del 75% y del 50%, respectivamente, durante medidas de fuerza. Estos porcentajes ya generaron cuestionamientos de dirigentes sindicales que consideran que podrían limitar la capacidad gremial en situaciones de conflicto.
El período de prueba se mantiene en seis meses, con la aclaración de que ningún empleador podrá utilizarlo más de una vez con la misma persona. La Ley Bases ya había extendido este plazo y habilitado su ampliación por convenio hasta ocho o doce meses para PyMEs. La iniciativa también incorpora un marco específico para repartidores de plataformas, quienes conservarán la “libertad de conexión” y podrán aceptar o rechazar pedidos sin restricciones, mientras el empleador deberá garantizar elementos de seguridad vial.
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El texto incluye limitaciones a la ultraactividad de los convenios colectivos, que dejarán de mantener vigencia plena tras su vencimiento. Solo se conservarán las cláusulas normativas hasta que entre en vigor un nuevo acuerdo, mientras que las disposiciones obligacionales deberán ser ratificadas por las partes. También se establece que los convenios por empresa tendrán prioridad sobre los acuerdos por actividad, un punto que modifica el orden tradicional de la negociación colectiva.
En cuanto a la tutela sindical, la protección plena se aplicará únicamente a delegados y representantes legalmente electos. Los suplentes y congresales conservarán estabilidad relativa, pero sin el alcance actual. El proyecto además concede hasta 10 horas mensuales retribuidas para tareas gremiales, con la condición de que su ejercicio no afecte la actividad del área de trabajo. Las infracciones muy graves, como bloqueos o daños a instalaciones, quedan tipificadas con mayor precisión.
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Finalmente, la reforma crea el Programa de Formación Laboral Básica, destinado a personas que no hayan podido adquirir competencias mínimas para su incorporación al empleo. El Gobierno sostiene que esta medida permitirá mejorar la inserción laboral, mientras que las centrales sindicales consideran que la iniciativa recorta derechos y no garantiza mejores condiciones de trabajo. El proyecto continuará su recorrido legislativo en un clima de fuerte atención pública y gremial.
Fuente: NA.




















