
Detrás del relato: el expediente de Lago La Plata que completa la historia
Actualidad13/12/2025
Sergio Bustos
La cobertura publicada el 7 de diciembre presentó el caso como la historia de una pareja de jubilados que buscó “vivir en el medio de la nada”. En Alto Río Senguer, sin embargo, el conflicto por la ocupación en Lago La Plata tiene otro recorrido: se trata de un asentamiento en tierras fiscales dentro del ejido urbano, en un área natural protegida, con actuaciones judiciales y administrativas que se acumulan desde 2016. La reconstrucción que circula en la comarca se apoya, además, en una publicación de FM Senguer, basada en documentación y fuentes públicas.


De acuerdo con información pública del Ministerio Público Fiscal de Chubut, el caso se inicia en 2016 tras una denuncia del Ejecutivo y del Concejo Deliberante por presunta usurpación en un sector del Lago La Plata conocido como bahía “Laguito Escondido”. En esa etapa se mencionó ingreso sin autorización, tala de bosque nativo y la instalación de estructuras y elementos de obra. Con el avance de la causa, se reportaron dificultades para notificar a los imputados por la ubicación y el acceso complejo al lugar, y en 2017 se dictó la rebeldía.
La situación escaló en 2019. Según los reportes oficiales, el inicio del juicio oral se suspendió en febrero de ese año en un contexto que incluyó intervención policial y medidas vinculadas a la comparecencia de los acusados. El debate se concretó en marzo de 2019 y, aunque el imputado fue absuelto, esa sentencia no otorgó derechos de ocupación ni habilitó permanencia sobre el predio. Desde entonces, la Municipalidad mantuvo su postura: el área corresponde a tierras fiscales bajo su jurisdicción y no existe autorización municipal válida para ocuparlas.
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Pese a ese cuadro, la ocupación continuó en los hechos. En febrero de 2024 se detectó una nueva estructura que derivó en un procedimiento oficial. Según informó el Municipio, el 17 de febrero de 2024 se realizó un operativo en la Margen Norte del Lago La Plata con presencia de autoridades municipales y apoyo de la Policía Provincial para desarmar una construcción en seco tipo domo. La intervención se basó en ordenanzas que, de acuerdo a la información oficial difundida, prohíben edificaciones en ese sector del área protegida, y se dispusieron medidas de urgencia para asegurar el cumplimiento de la normativa.
Ese punto introduce un dato que no suele aparecer en los relatos simplificados: la logística necesaria para montar estructuras en un lugar de difícil acceso. Trasladar materiales, herramientas, combustible y equipamiento hasta una zona sin caminos consolidados implica un despliegue que, como mínimo, abre preguntas sobre recursos, organización y respaldos. En registros públicos y expedientes administrativos no aparece documentación que habilite formalmente esas instalaciones.
El contraste entre la historia presentada a nivel nacional y las actuaciones documentadas en el ámbito local es marcado. En un caso aparecen tonos emotivos y una escena aislada; en el otro, figuran tierras fiscales, un área natural protegida, rebeldía judicial, procedimientos oficiales, construcciones sin autorización y un domo desmontado por orden municipal.
La Municipalidad sostiene que no existe permiso vigente para ocupar la zona y que cualquier nueva construcción será removida en cumplimiento de las ordenanzas. A casi una década del inicio del conflicto, la situación sigue abierta y el debate de fondo permanece: el uso de tierras fiscales y el respeto de reglas ambientales y urbanas en un área protegida.




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