ARCA deja fijos los montos que obligan a reportar movimientos bancarios y operaciones bursátiles

Actualidad14/01/2026REDACCIÓNREDACCIÓN
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso cambios en el régimen de información financiera al eliminar la actualización semestral automática de los montos que activan la obligación de reportar movimientos de clientes. La decisión quedó plasmada en la Resolución General 5814/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se fundamentó en la “estabilidad de las variables macroeconómicas”, según la comunicación oficial.

Hasta ahora, los pisos se ajustaban dos veces por año, en junio y diciembre, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Con la nueva norma, los valores quedan fijos y solo podrán modificarse mediante otra resolución expresa, lo que cambia la lógica de indexación automática que regía el sistema.


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El alcance de la medida se concentra en el Título II del régimen, que regula la información que deben suministrar Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y agentes de colocación. Desde ahora, estos sujetos deberán informar cuando el monto neto mensual alcance $100.000.000 para personas humanas o $30.000.000 para personas jurídicas.

ARCA aclaró que para llegar a esos umbrales no se evalúa una operación aislada, sino la sumatoria mensual de distintos conceptos. Allí se incluyen compra y venta de títulos —bonos, acciones y cuotapartes de FCI—, pases y cauciones en todas sus posiciones, y movimientos de fondos como ingresos, egresos, amortizaciones, intereses y dividendos.


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El organismo precisó además que, si la suma de esos conceptos supera el tope fijado, el agente deberá informar la totalidad de las operaciones, incluso aquellas que por separado resulten de menor monto. De este modo, el control se concentra en el volumen agregado mensual de la operatoria.

En el caso de transacciones en moneda extranjera, la resolución establece que la conversión a pesos se realizará con el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día de la liquidación o al último día hábil del mes. También se definió el concepto de “monto neto”, que surge tras descontar comisiones, aranceles y gastos directos, para reflejar con mayor precisión la capacidad contributiva real.


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Los cambios rigen de manera inmediata y alcanzan a la información del período mensual de diciembre de 2025 y los meses siguientes. Con esta decisión, el Gobierno apunta a reducir la carga administrativa de entidades financieras y agentes de mercado, bajo la premisa de que un escenario de menor inflación vuelve innecesarios los ajustes periódicos de los mínimos informativos.

Fuente: NA.

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