
Santa Cruz reglamentó la Ley 90/10 y reavivó el debate por el empleo local obligatorio
Actualidad29/01/2026
Sergio Bustos
La norma impone un 90% de trabajadores con residencia mínima de seis años y fija controles, sanciones y reemplazos progresivos que generan tensión legal y empresarial.


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz reglamentó la Ley Provincial N° 3.141, conocida como Ley 90/10, que obliga a empresas petroleras, mineras, pesqueras y actividades afines a contratar al menos un 90% de mano de obra local. El requisito incluye una residencia efectiva mínima de seis años en la provincia.
La reglamentación incorpora mecanismos de control, fiscalización y sanción para asegurar el cumplimiento. Uno de los puntos más sensibles establece que las empresas que superen el 10% de trabajadores no santacruceños deberán avanzar en una sustitución progresiva de ese personal. La medida implica el reemplazo de empleados nacidos en otras provincias por residentes locales.
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El nuevo esquema refuerza el Sistema de Registro de Empleo Local (SIREL) como herramienta central de verificación. La inscripción será obligatoria para las empresas alcanzadas por la ley. Además, deberán cargar información laboral cada 30 días y acreditar el porcentaje de trabajadores con residencia provincial.
El incumplimiento de estas obligaciones habilita la aplicación de sanciones previstas en la Ley Provincial N° 2.450. Desde el Ejecutivo provincial señalaron que la reglamentación busca fortalecer el control efectivo de la norma y evitar desvíos en su aplicación.
Entre los fundamentos oficiales se menciona el objetivo de impulsar sectores estratégicos como minería, petróleo y pesca, y promover “la generación de empleo genuino para residentes de la provincia”. En ese marco, la reglamentación admite excepciones acotadas para la contratación de personal altamente especializado.
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Sin embargo, esas excepciones quedan sujetas a condiciones estrictas. Las empresas deberán presentar obligatoriamente un “Proyecto de Capacitación 3.141”, orientado a formar trabajadores santacruceños para reemplazar a futuro al personal exceptuado. Cada proyecto deberá contar con la aprobación expresa de la autoridad laboral.
La norma fija un plazo de 30 días hábiles para que la autoridad de aplicación se expida sobre cada solicitud de excepción. Si el proyecto no se presenta o no resulta aprobado, la excepción pierde vigencia y la empresa queda expuesta a sanciones.
Asimismo, se estableció un período de 60 días, prorrogable, para que las compañías adecuen su funcionamiento a la reglamentación. Este lapso incluye la regularización de planteles y la inscripción en los sistemas de control.
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La reglamentación reavivó cuestionamientos legales por su compatibilidad con la Constitución Nacional. En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales disposiciones similares de la Ley General de Pesca de Chubut. El fallo surgió a partir de una demanda de Pescargen SA y Pesquera Galfrio SA.
En esa sentencia, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco analizaron la exigencia de cupos de tripulación con residencia provincial, la obligación de desembarco local y parámetros de empleo en tierra. El tribunal concluyó que imponer requisitos laborales basados en residencia provincial colisiona con principios constitucionales.
Ese antecedente judicial vuelve a cobrar relevancia frente a la aplicación plena de la Ley 90/10 en Santa Cruz. Mientras el Ejecutivo provincial avanza con su implementación, el debate legal y su eventual judicialización aparecen como un escenario posible.







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