El nuevo fondo para despidos cambia la letra chica y empieza a activarse desde junio

Política14/02/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El Fondo de Asistencia Laboral será obligatorio y usará aportes que hoy van a la Anses. Segmentaron porcentajes por tamaño de empresa y fijaron inicio el 1° de junio.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) aparece como uno de los cambios más sensibles de la reforma laboral porque mueve la discusión del despido a un terreno nuevo, donde la indemnización deja de depender solo de un pago directo al final del vínculo. El esquema quedó atado a una fecha concreta: arranca el 1° de junio. En el Senado, además, el oficialismo retocó artículos para segmentar aportes según tamaño de empresa y achicar el costo fiscal estimado.

La idea central del FAL es simple en su formulación, pero pesada en sus consecuencias: se financia con un porcentaje de aportes que hoy ingresan al sistema previsional, por lo que la ley lo presenta como un esquema que no suma costos empresariales directos. En los hechos, ese porcentaje implica plata que deja de recibir la Anses, y por eso la discusión se corre también al plano fiscal. Ese dinero, a su vez, se invierte y se administra en el mercado financiero mediante intermediarios elegidos por cada compañía.


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La versión inicial del proyecto planteaba un 3% uniforme, pero la redacción que salió del Senado cambió esa regla. El aporte queda segmentado y se define por tamaño: 2,5% para pymes y 1% para grandes empresas, con margen para que Economía ajuste esos números. El propio articulado abre una puerta para llevarlos hasta 3% en pymes y 1,5% en grandes, según el texto, si el Palacio de Hacienda decide ampliar el alcance del fondeo.

Esa segmentación impacta en el cálculo del costo fiscal y fue uno de los argumentos de quienes defendieron los cambios. La economista jefa de Invecq, Milagros Gismondi, sostuvo que el costo estimado pasaría de 0,5% del PBI a 0,2% del PBI con el nuevo esquema. La cifra se vuelve un dato político porque el fondo toma recursos previsionales para destinarlos a una cuenta separada, administrada con lógica de inversión.


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El Senado no solo tocó porcentajes: también ajustó el calendario de puesta en marcha. Donde el texto original hablaba de un plazo relativo, ahora fija fecha cierta: “el 1° de junio”. En términos prácticos, ese detalle ordena la implementación y empuja al Gobierno a reglamentar definiciones pendientes, como qué activos financieros se habilitan y cuáles quedan afuera.

El resto del diseño quedó sin grandes cambios: los fondos se administran por sociedades de Bolsa habilitadas por la Comisión Nacional de Valores y con carácter inembargable, con límites que buscan reducir riesgos. Varias precisiones quedan para una reglamentación posterior del Ministerio de Economía, que deberá establecer el marco operativo para inversiones y resguardos. El texto marca, además, que no puede existir “vínculo de participación directo o indirecto” entre la empresa aportante y el fondo que gestiona esas inversiones, para evitar que una compañía invierta en sí misma.


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La oposición intentó introducir modificaciones durante el debate en particular y dejó planteadas dos discusiones: que las inversiones las administre el Banco Nación y que el régimen abarque solo a pymes. El oficialismo rechazó ambas propuestas sin negociación, lo que consolidó el perfil del FAL como herramienta general y obligatoria. Esa obligatoriedad también busca evitar el antecedente inmediato: un fondo optativo que el Gobierno había incorporado en la Ley de Bases, pero que no se aplicó por falta de adhesión de cámaras empresarias y gremios.

En la práctica cotidiana, el empleador deja de ingresar el porcentaje correspondiente de contribuciones patronales al fisco y elige un administrador del mercado financiero para invertir esos recursos. Por razones operativas, ese porcentaje primero pasa por ARCA, que según el texto “actuará únicamente como agente de derivación”. El sistema incorpora, además, sanciones: si el dinero se usa con otro destino, la multa puede llegar a hasta el doble del monto ingresado.


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El alcance del fondo es amplio: rige para todos los empleados en relación de dependencia, tanto actuales como futuros. Y aunque el esquema apunta a cubrir indemnizaciones, el texto también deja una lectura que el Gobierno había anticipado cuando presentó el proyecto: los fondos podrían servir para afrontar fallos adversos en la justicia laboral, aun cuando ese destino no figure de forma explícita en el articulado. De todos modos, la ley fija un límite clave: si hay “inexistencia o insuficiencia de recursos en la cuenta”, la responsabilidad del empleador no cambia y la obligación legal sigue vigente.

El articulado contempla además situaciones de continuidad empresarial, como una compra o fusión: la cuenta del FAL se transfiere junto con la empresa adquirida. También establece que los rendimientos financieros del fondo quedan exentos de IVA y Ganancias, un punto que refuerza la lógica de incentivo financiero del esquema. En paralelo, se permite una excepción para suspender aportes si el fondeo acumulado alcanza para cubrir eventuales pagos, aunque esa fórmula todavía no está definida por el Gobierno.


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El sistema también suma un costo operativo que no pasa por el fisco sino por el mercado: las empresas deberán pagar comisiones a las entidades administradoras, con un tope del 1% según el dictamen debatido en el recinto. Así, el FAL combina tres planos en una sola herramienta: el laboral, por su impacto en indemnizaciones; el fiscal, por el desvío de aportes que hoy recibe Anses; y el financiero, por el peso que toma la administración de fondos en el mercado de capitales.

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