
Adolescente eligió conservar el apellido de su padre legal y un jueza le dio la razón
Chubut05/03/2026
Sergio BustosUn fallo de la Justicia de Familia de Comodoro Rivadavia colocó en primer plano el derecho a la identidad de un adolescente que decidió mantener el apellido del hombre que lo reconoció al nacer, aun cuando una prueba genética confirmó que no era su padre biológico. La resolución judicial rechazó el pedido de su madre para modificar la filiación y fijar de inmediato una nueva paternidad legal.

La decisión fue tomada por la jueza de Familia Laura Lorenzón, quien analizó el caso a partir del principio del interés superior del niño. La magistrada consideró que la información genética por sí sola no determina automáticamente los vínculos jurídicos ni puede desplazar otros elementos vinculados con la identidad personal del menor.
La historia comenzó cuando surgieron dudas sobre la paternidad del joven. Una prueba de ADN confirmó que el hombre que lo había reconocido al nacer no era su padre biológico. A partir de ese resultado, la madre solicitó judicialmente la impugnación del reconocimiento filial, con el objetivo de establecer una nueva filiación acorde a la verdad biológica.


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Sin embargo, durante el proceso judicial se escuchó la postura del adolescente, que en ese momento tenía 16 años. El joven expresó con claridad su voluntad de mantener el apellido de quien lo reconoció y ejerció el rol paterno, una posición que resultó central en el análisis del tribunal.
En su sentencia, la jueza sostuvo que la biología no resuelve por sí sola el estado civil de una persona. En uno de los pasajes del fallo remarcó que “la verdad biológica no opera de modo automático ni excluye el análisis integral del interés superior del niño”, una definición que marcó el eje de la decisión.
La magistrada también rechazó modificar el apellido del adolescente. En la resolución subrayó que el nombre y el apellido forman parte de la identidad personal y social, por lo que cualquier cambio debe analizarse con especial cuidado. En ese sentido, la sentencia indicó que “el nombre y el apellido no son meros datos registrales sino componentes esenciales de la identidad personal”.
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El tribunal consideró además que el pedido de establecer una nueva filiación de manera inmediata resultaba prematuro, ya que el estado de familia es una materia de orden público que requiere un proceso judicial específico con todas las garantías de defensa para las partes involucradas.
El fallo introdujo otro aspecto relevante vinculado con la responsabilidad parental. Mientras la cuestión definitiva de la filiación continúa su camino judicial, la jueza entendió que las obligaciones económicas hacia el adolescente no pueden quedar suspendidas.
Por ese motivo dispuso que el padre biológico continúe abonando la cuota alimentaria, al mismo tiempo que actualizó el monto para garantizar la protección efectiva del joven. La decisión busca asegurar que la cobertura de sus necesidades no quede sujeta a los tiempos del proceso judicial.
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La resolución pone en evidencia cómo la Justicia comienza a considerar con mayor peso la voz de los adolescentes en los conflictos familiares. En este caso, la voluntad del joven y su historia personal resultaron determinantes para sostener su identidad legal más allá del resultado de la prueba genética.















