
Crece la criptomoneda, cae el mito de operar sin impuestos en la Argentina
Actualidad05/04/2026
REDACCIÓNEl uso de criptoactivos gana terreno, pero no vive fuera del radar fiscal: Ganancias, Bienes Personales e Ingresos Brutos ya alcanzan distintas operaciones.

El mito de que las criptomonedas circulan por una zona libre de impuestos ya no resiste una lectura seria de la normativa vigente. En la Argentina, la compraventa y tenencia de estos activos ya quedó alcanzada por distintos tributos nacionales y locales, aun cuando buena parte de los usuarios siga asociando el universo cripto con una lógica paralela al sistema fiscal. Esa distancia entre la expansión de uso y el conocimiento real de las obligaciones es, hoy, uno de los puntos más sensibles del fenómeno.
La discusión no aparece en un mercado marginal ni en un nicho aislado. Chainalysis ubicó a la Argentina en el puesto 20 del índice global de adopción cripto de 2025, una referencia que confirma que el uso local de estos activos ya no puede leerse como una rareza ni como una práctica reservada a especialistas. Cuanto más se amplía esa base de usuarios, más peso cobra una pregunta que durante años quedó desplazada: qué impuestos se pagan efectivamente cuando alguien compra, vende, conserva o rentabiliza criptoactivos.


OTRAS NOTICIAS:
El primer frente es Impuesto a las Ganancias, y ahí la regla central es más precisa de lo que muchos creen. ARCA señala que los resultados obtenidos por la enajenación de criptoactivos están gravados, y para personas humanas la alícuota puede ser del 5% o del 15% si la renta es de fuente argentina, según el tipo de operación; si es de fuente extranjera, la tasa es del 15% en todos los casos. La clave, además, no está en la mera tenencia sino en la venta: el hecho imponible aparece cuando la operación se realiza y produce un resultado, no mientras el activo sigue quieto en la billetera.
Ese punto cambia bastante la forma de mirar movimientos que suelen parecer menores o cotidianos. Si una persona cobra un servicio en criptomonedas y más tarde las vende por un valor superior al que tenían al recibirlas, esa diferencia puede quedar alcanzada por Ganancias. ARCA también aclara que los quebrantos por venta de cripto son de naturaleza específica, de modo que sólo pueden compensarse con futuras ganancias del mismo tipo de operaciones, y no con ingresos profesionales, salariales u otros resultados de distinta especie.
OTRAS NOTICIAS:
El segundo frente es Bienes Personales, donde la idea de que las cripto quedarían afuera por ser bienes inmateriales también perdió sustento. ARCA explica que, a través del Dictamen 2/2022, consideró que los criptoactivos están gravados por ese impuesto y que deben valuarse al 31 de diciembre de cada año según su costo de adquisición, incrementado por intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengadas hasta esa fecha. En otras palabras, la tenencia también entra al mapa fiscal, aunque la lógica de valuación no se apoye simplemente en la cotización del día sino en el criterio establecido por ese dictamen.
El tercer frente aparece en la órbita local y, en particular, en la Ciudad de Buenos Aires, donde rige Ingresos Brutos. Allí el impuesto alcanza el ejercicio habitual y oneroso de actividades gravadas, y la propia normativa porteña avanzó sobre la compraventa de criptomonedas con un esquema específico de cálculo. La Resolución 93/AGIP/26 estableció que, para estas operaciones, la base imponible especial se determina por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, incluyendo precisiones sobre comisiones y valuación en supuestos de permuta.
OTRAS NOTICIAS:
Esa modalidad importa porque rompe con la mecánica general de otros casos en los que Ingresos Brutos grava sobre facturación o ingreso bruto total. En el caso cripto, la Ciudad resolvió mirar el margen entre compra y venta, una definición que busca adaptar el tributo a una operatoria financiera con lógica distinta a la del comercio tradicional. Al mismo tiempo, la existencia de una regulación tan puntual confirma que el mercado dejó de estar fuera del radar de las agencias fiscales y pasó a ser tratado como un segmento con reglas propias.
No todo el mapa tributario, de todos modos, apunta en la misma dirección. En el caso del IVA, ARCA indica que la venta de criptoactivos no se encuentra gravada porque el impuesto alcanza a la venta de cosas muebles, mientras que los criptoactivos son considerados bienes digitales; lo que sí queda alcanzado es la intermediación en la compraventa cuando hay una contraprestación. Esa diferencia es importante porque evita meter en una misma bolsa al activo y al servicio montado alrededor del activo, dos planos que fiscalmente no reciben el mismo tratamiento.
OTRAS NOTICIAS:
En ese marco, el problema no pasa sólo por cuánto se paga, sino por cuándo la operatoria empieza a dejar huellas difíciles de justificar si no fue declarada correctamente. El texto fuente remarca uno de esos puntos sensibles: cuando alguien exhibe una evolución patrimonial rápida —como la compra de un auto o una propiedad— sin poder explicar de dónde salió el capital. A medida que la adopción crece y el Estado define con mayor precisión cómo encuadrar las cripto en Ganancias, Bienes Personales e Ingresos Brutos, el margen para seguir operando como si nada de eso existiera se vuelve cada vez más chico.
Fuente: LA NACION.
















