Todos los detalles de la ley que prohíbe celulares en cárceles de Chubut

Chubut09/04/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La norma aprobada en la Legislatura veta teléfonos y otros dispositivos en lugares de detención, y fija llamadas de voz por canales controlados.

Cárcel celda con celulares imagen ilustrativa generada por LU17
Cárcel celda con celulares imagen ilustrativa generada por LU17

La Legislatura del Chubut aprobó una ley que prohíbe a las personas privadas de la libertad ingresar, tener, usar, facilitar, ocultar o guardar celulares y otros equipos móviles dentro de los lugares de detención de jurisdicción provincial. El texto no se agota en una restricción puntual sobre los teléfonos, porque arma un régimen completo de control, secuestro, auditoría y comunicación institucional. El eje de la norma pasa por cerrar el uso de dispositivos personales dentro del encierro y reemplazarlo por canales de contacto administrados por el Estado.

El alcance territorial de la ley es amplio y abarca mucho más que las cárceles en sentido estricto. El articulado incluye establecimientos penitenciarios, unidades, institutos, alcaldías, comisarías, centros de detención transitoria y cualquier otro lugar de alojamiento de personas privadas de la libertad bajo jurisdicción de la provincia. También alcanza a detenidos alojados en unidades del servicio penitenciario cuando la medida haya sido dispuesta por jueces o tribunales de Chubut, cualquiera sea la autoridad responsable del establecimiento.


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La nómina de equipos alcanzados muestra la profundidad con la que fue redactada la norma. Quedan comprendidos celulares, smartphones, dispositivos con SIM o eSIM, tablets, notebooks, netbooks, laptops, ultrabooks, módems portátiles, hotspots, routers portátiles, relojes inteligentes, consolas y cualquier otro dispositivo portátil con conectividad, además de sus partes, módulos, accesorios, componentes y consumibles cuando sirvan para facilitar su funcionamiento o entorpecer controles. De esa manera, la ley intenta evitar que la prohibición quede limitada a un solo formato mientras otras variantes tecnológicas siguen circulando dentro de los pabellones o sectores de alojamiento.

Uno de los puntos centrales del texto aprobado aparece en el capítulo dedicado a la comunicación institucional controlada. Cada establecimiento deberá disponer y mantener operativo un sistema de telefonía institucional mediante líneas fijas o tecnología VoIP, con turnos y horarios que aseguren un acceso regular y efectivo para la comunicación con familiares y con la defensa técnica. Ese sistema deberá operar bajo condiciones de seguridad, razonabilidad y respeto por los derechos humanos, un aspecto que atravesó buena parte del debate previo en comisión.


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La ley fija además un límite preciso sobre el tipo de contacto que quedará habilitado. Las terminales institucionales deberán funcionar exclusivamente en modo voz, y quedará expresamente prohibido que permitan navegación web, acceso a internet, mensajería instantánea, redes sociales, correo electrónico, videollamadas, intercambio de archivos o cualquier otra forma de comunicación distinta de la llamada telefónica tradicional. A eso se suma otro filtro importante: las comunicaciones sólo podrán realizarse hacia números previamente autorizados e incorporados a un registro de destinatarios habilitados, sin perjuicio del régimen especial previsto para la defensa.

El esquema de control también regula qué información puede conservar el Estado y qué parte del contenido queda protegida. Podrán registrarse fecha, hora, duración, interno solicitante, terminal utilizada y número de destino, pero el contenido de la llamada no podrá ser interceptado, registrado ni analizado sin orden judicial competente. En paralelo, la norma reserva una protección específica para las comunicaciones con defensores, organismos judiciales y organismos de control, que deberán garantizarse con confidencialidad y sin escucha del contenido, aunque con controles visuales y de seguridad externa compatibles con esa garantía.

Cuando aparezcan dispositivos prohibidos, la respuesta prevista por la ley será inmediata. El texto dispone el secuestro del equipo, la confección de un acta con el lugar, la fecha, el personal interviniente y las circunstancias del hallazgo, y la intervención del Ministerio Público Fiscal y del juez competente si hay indicios de delito. Al mismo tiempo, obliga a las autoridades de cada establecimiento a sostener controles permanentes para impedir el ingreso y la circulación de esta tecnología, y establece responsabilidades para el personal penitenciario o policial que facilite, consienta u omita controles de modo doloso o gravemente negligente.


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Otro capítulo relevante es el de las medidas técnicas sobre señal, porque la ley habilita la instalación de inhibidores o de sistemas de acceso y gestión controlada para impedir comunicaciones clandestinas en sectores de alojamiento. Esa facultad no queda abierta sin condiciones: la implementación deberá ajustarse a la normativa nacional aplicable, evitar afectaciones sobre redes o áreas externas, prever un mecanismo de apagado inmediato ante interferencias y no producir una incomunicación de hecho por falta de canales alternativos suficientes. Junto con eso, la norma también permite montar redes alámbricas internas y servicios digitales restringidos para educación, trabajo y necesidades operativas del personal, siempre bajo supervisión estricta.

Durante el tratamiento previo a la votación, el oficialismo defendió el proyecto con una idea que atravesó las dos reuniones informativas. El vicegobernador Gustavo Menna sostuvo que “esta ley no prohíbe las comunicaciones, sino que prohíbe el ingreso, tenencia, facilitación, uso de equipos o terminales móviles”, y planteó que el objetivo de fondo es proteger a la sociedad frente a delitos organizados desde el encierro. En la misma línea, la diputada María Andrea Aguilera resumió el espíritu de la norma con una frase que se repitió durante el debate: “Comunicar sí, pero delinquir desde el encierro, no”.

La defensa política del texto estuvo acompañada por argumentos jurídicos y operativos expuestos durante esas reuniones. Aguilera afirmó que “las unidades de detención, las cárceles, los lugares donde se encuentran alojadas personas detenidas se han convertido en call centers de delitos”, mientras que desde PROCUNAR, Martín Uriona, sostuvo que la iniciativa tiene sustento constitucional, se ajusta a la Ley 24.660 y encuentra respaldo en antecedentes judiciales que validan restricciones de este tipo cuando existen canales alternativos de comunicación. Ese respaldo fue parte del andamiaje que le dio volumen al proyecto antes de llegar al recinto.


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La ley aprobada fija como autoridad de aplicación al Ministerio de Seguridad y Justicia de Chubut, autoriza adecuaciones presupuestarias y establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 90 días desde su entrada en vigencia. A partir de ese paso, el cambio ya no queda en una discusión legislativa sino en la implementación concreta dentro de comisarías, alcaldías y establecimientos penitenciarios. Lo que resolvió la Legislatura es una modificación profunda en la forma en que podrán comunicarse las personas detenidas en la provincia: afuera quedan los dispositivos personales; adentro, sólo seguirá habilitada la comunicación por vías institucionales, auditables y bajo control estatal.

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