
El decreto incorporó el régimen del Mercosur para tiendas libres en pasos habilitados, con ventas a viajeros, exclusiones y normas pendientes.

Los pasos fronterizos terrestres argentinos podrán sumar tiendas libres de impuestos bajo un régimen nacional nuevo. El Gobierno incorporó una normativa del Mercosur mediante el Decreto 438/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida coloca a las fronteras terrestres dentro de una lógica comercial similar a la que ya funciona en otros puntos de circulación internacional.
El cambio apunta a ordenar la instalación de free shops en zonas donde existe tránsito de viajeros, control aduanero y actividad turística. El régimen no habilita ventas generales ni operaciones mayoristas. Las compras quedarán asociadas al régimen de equipaje previsto en el Código Aduanero.


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La decisión integra al derecho argentino la Resolución 64/18 del Grupo Mercado Común. Esa norma regula el “Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre”. El objetivo oficial es que las zonas fronterizas argentinas compitan en condiciones equivalentes a las de Brasil, Uruguay y Paraguay.
El texto del decreto lo plantea en términos de competitividad territorial. Busca “dotar de mayor competitividad a las zonas de frontera, promover dicha actividad turística, incentivar el comercio regional y contribuir al desarrollo económico local, en condiciones equivalentes a las existentes en otros Estados Partes del Mercosur que cuentan con regímenes similares”. Esa definición muestra que el foco no queda solo en el consumo de viajeros, sino también en la actividad económica local.
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El funcionamiento tendrá una doble llave administrativa. El Ministerio de Economía deberá otorgar la autorización comercial previa para cada tienda. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero tendrá a su cargo la habilitación aduanera de los recintos y de los operadores.
Las tiendas solo podrán ubicarse en pasos fronterizos habilitados o en ámbitos con control aduanero efectivo. Esa exigencia limita el régimen a espacios donde ARCA pueda verificar operaciones, franquicias y periodicidad de las compras. La instalación se hará mediante procedimientos competitivos, objetivos y transparentes.
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La venta estará orientada a viajeros que ingresen o egresen del país. Los locales podrán comercializar mercaderías nacionales o extranjeras al por menor. Las operaciones no podrán tener finalidad comercial y deberán respetar topes, franquicias y tratamiento tributario del régimen de equipaje.
El decreto también fija límites sobre lo que quedará fuera de las góndolas libres de impuestos. La normativa excluye medios de transporte, partes, repuestos, aceites, combustibles, productos de la canasta básica, animales vivos y plantas. También quedan afuera armas, municiones, tabaco, cigarrillos, maquinaria agrícola, industrial o comercial, electrodomésticos de gran porte, materiales de construcción y neumáticos.
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La restricción alcanza además a tejidos, hilados y calzado, con excepción de zapatillas deportivas y ojotas o chancletas. Economía conserva la facultad de ampliar esa lista cuando lo considere necesario para proteger intereses nacionales. Ese margen le deja al Poder Ejecutivo capacidad de ajuste sobre el tipo de mercadería alcanzada por el beneficio.
La vigencia formal comienza al día siguiente de la publicación del decreto. El funcionamiento real, sin embargo, dependerá de normas complementarias que deberán dictar Economía y ARCA. Ambos organismos cuentan con un plazo máximo de 30 días corridos para establecer las reglas operativas.
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Los free shops que ya funcionaban bajo regímenes anteriores no cambiarán sus condiciones por esta norma. El decreto aclara que continuarán con sus esquemas originales. Para los nuevos operadores, las infracciones quedarán alcanzadas por el Código Aduanero y el Régimen Penal Tributario.
La medida deja una etapa pendiente en cada frontera habilitada. El régimen ya quedó incorporado, pero falta definir cómo se aplicará en los pasos concretos, cuántas autorizaciones se permitirán y bajo qué condiciones operativas. El límite inmediato será convertir la norma en locales controlados, sin desbordar franquicias ni afectar actividades comerciales locales.
Fuente: NA.


















