
La Ley 27.805 abre un plazo para declarar tenencias irregulares ante la ANMAC, con controles técnicos, registro formal y opción de entrega voluntaria.

Las personas que tengan armas de fuego sin registrar contarán con un plazo de 360 días para presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados y regularizar su situación. La nueva Ley 27.805 no se limita a abrir una ventanilla administrativa, porque también incorpora controles técnicos, revisión registral y una advertencia obligatoria sobre los riesgos de tener armas en una vivienda o en cualquier ámbito privado. El punto central de la norma es sacar del circuito informal material que permanece fuera de los registros estatales. La regularización solo podrá avanzar si el organismo verifica que corresponde otorgar la autorización.
La norma alcanza a armas clasificadas como de “uso civil” o “uso civil condicional”, además de sus repuestos principales, siempre que carezcan de inscripción anterior o que su registración haya quedado en situación irregular. Ese universo es amplio y apunta a casos donde el Estado no cuenta con información actualizada sobre el material ni sobre su poseedor. La persona deberá presentarse dentro del plazo fijado y someterse a las verificaciones correspondientes. Luego de ese procedimiento, si no aparecen impedimentos, los datos se incorporarán al Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo.


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El cambio legal introduce una salida temporal para quienes poseen material en condiciones irregulares, pero no elimina los controles sobre la tenencia. El texto establece que, si la persona no cuenta con la condición de legítimo usuario en la categoría respectiva, deberá iniciar el trámite con la solicitud correspondiente y la autorización de tenencia del arma. La autorización no queda garantizada por el solo hecho de declarar el material. Si aparecen impedimentos registrales o técnicos graves, la autoridad podrá activar procedimientos administrativos o judiciales para tomar intervención sobre el arma involucrada.
La ley también obliga a la ANMAC a informar, antes del inicio de cada solicitud, los peligros vinculados a la tenencia de armas de fuego. Ese punto cambia el sentido del trámite, porque la presentación no queda reducida a una regularización documental. El organismo deberá explicar los riesgos y también las modalidades vigentes para la entrega voluntaria y anónima dentro del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. La misma persona que se acerca a regularizar deberá conocer, previamente, que existe una alternativa para retirar el arma de circulación.
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El texto oficial sostiene que el organismo deberá llevar adelante una campaña intensa de difusión para informar a la población sobre los alcances de la ley. Esa obligación resulta relevante porque el plazo de 360 días depende de que los potenciales alcanzados conozcan la existencia del régimen y sus límites. La norma también faculta a la autoridad a dictar disposiciones técnico-registrales para definir modalidades y límites de ejecución. En ese punto quedarán detalles prácticos que pueden ordenar cómo se procesa la declaración, qué documentación se exigirá y cómo se registrará cada caso.
Uno de los aspectos más sensibles es la exención penal prevista para quienes declaren voluntariamente armas alcanzadas por la ley. El texto indica que “quedan exentas de ser pasibles de sanción penal” las personas humanas por tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil o uso civil condicional, en los términos previstos por el artículo 189 bis del Código Penal. Esa exención opera desde la efectiva puesta en conocimiento voluntaria de la posesión. El beneficio no corre si al momento de la regularización ya existe una imputación judicial por esa eventual tenencia ilegal.
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La exención también alcanza a las faltas administrativas vinculadas a la tenencia, siempre dentro de los límites fijados por la ley. Ese criterio busca incentivar la presentación espontánea de personas que hoy tienen armas fuera del sistema formal. La regularización, sin embargo, no significa una autorización automática ni un perdón amplio para cualquier situación. El propio texto marca que la autoridad deberá realizar verificaciones y que los impedimentos graves pueden derivar en actuaciones administrativas o judiciales. La diferencia entre declarar y obtener autorización dependerá del resultado de esos controles.
El régimen combina dos caminos posibles ante una misma realidad: registrar o entregar. Por un lado, quien posea un arma no registrada puede intentar ordenar su situación ante la ANMAC. Por otro, también debe recibir información sobre la entrega voluntaria y anónima, una vía destinada a sacar armas de circulación. Esa convivencia entre regularización y desarme voluntario muestra que la ley busca aumentar la trazabilidad del material existente, pero también mantener abierta una herramienta para reducir riesgos. La decisión final dependerá de cada caso y de las condiciones que verifique la autoridad.
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La entrada en vigencia se producirá a los 30 días de la publicación en el Boletín Oficial, por lo que el plazo operativo no arranca desde la sanción parlamentaria sino desde ese momento legal. A partir de allí comenzará a correr la ventana de 360 días para que las personas alcanzadas se presenten. Ese calendario será central para definir cuántas armas ingresan al sistema formal y cuántas quedan fuera una vez vencido el régimen. La campaña pública prevista por la ley tendrá un papel decisivo para que el alcance real no quede limitado a quienes ya conocen la normativa.
La norma deja planteado un límite operativo para el Estado: convertir una declaración voluntaria en registro confiable, control técnico y trazabilidad efectiva. El éxito del régimen no dependerá solo de la cantidad de personas que se presenten, sino de la capacidad de verificar datos, detectar impedimentos y sostener una respuesta administrativa clara. La ley abre una puerta temporal para ordenar tenencias irregulares, pero el resultado final quedará atado a la implementación concreta de la ANMAC. Una vez vencido el plazo, el material que siga fuera del sistema volverá a quedar bajo las reglas generales de sanción penal y administrativa.
Fuente: NA.

















