
Dos tíos no pagarán la cuota alimentaria de sus sobrinas por decisión judicial
Policiales19/06/2026
REDACCIÓNEl tribunal revocó la medida que les imponía aportar el 70% de la canasta de crianza y marcó un límite legal a la solidaridad familiar en el caso.

Dos tíos paternos quedaron liberados de pagar una parte mayoritaria de la cuota alimentaria de sus sobrinas después de una resolución de la Cámara Provincial de Apelaciones en Neuquén. El tribunal dejó sin efecto la decisión de primera instancia que les imponía cubrir el 70% de la canasta de crianza. La medida cambia el alcance económico inmediato del caso, pero también delimita hasta dónde puede extenderse una obligación familiar cuando el padre incumple o enfrenta cuestionamientos por su aporte.
La resolución de Cámara se apoyó en una lectura estricta del Código Civil y Comercial, que define quiénes pueden quedar alcanzados por una obligación alimentaria. Los jueces Pablo Furlotti y Manuel Castañón López señalaron que los tíos no integran ese grupo legal. Para el tribunal, imponerles ese pago implicaba apartarse de la norma vigente sin una declaración de inconstitucionalidad que habilitara esa interpretación.


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El expediente surgió por los incumplimientos atribuidos al padre de las niñas, aunque la Cámara observó que ese punto no estaba suficientemente probado en los términos exigidos por el proceso. Los magistrados indicaron que no se acreditó una obligación alimentaria fijada por sentencia firme ni una cuota insuficiente para cubrir las necesidades de las menores. Esa falta de respaldo probatorio pesó junto con el límite legal sobre los parientes obligados.
En primera instancia, la jueza de Familia Eliana Fortbetil resolvió que los familiares paternos debían realizar un aporte relevante para sostener la crianza de las niñas. La magistrada fundamentó la medida en el principio de solidaridad familiar y en la protección integral de las menores. La Cámara, sin embargo, entendió que esos criterios no podían desplazar el marco legal que regula de manera expresa las obligaciones alimentarias.
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El fallo revocado se destacaba por su carácter poco habitual dentro del derecho de familia, ya que trasladaba a los tíos una obligación económica de alto impacto. Esa particularidad generó repercusión porque convertía a familiares colaterales en responsables directos de una cuota destinada a dos niñas. Para los jueces de Cámara, esa consecuencia requería una base normativa clara que el ordenamiento actual no contiene.
La evaluación económica de los demandados también quedó bajo cuestionamiento en la revisión del caso. El tribunal advirtió que no se examinó de manera adecuada la situación patrimonial de los tíos antes de imponerles el pago. Ese punto resultó relevante porque la medida ordenada en primera instancia los obligaba a cubrir una proporción considerable de la canasta de crianza.
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La Cámara también observó que no se analizó la eventual existencia de otros familiares con responsabilidad previa dentro del esquema legal de asistencia alimentaria. Ese aspecto fue incorporado como parte del razonamiento jurídico, ya que el orden de los obligados no puede alterarse sin una justificación suficiente. En ese marco, los jueces consideraron que la decisión anterior avanzó sobre personas que la ley no menciona como obligadas directas.
El caso expone una diferencia central entre la respuesta excepcional que buscó proteger a las niñas y el límite formal que el tribunal superior colocó sobre esa herramienta. La primera resolución priorizó una solución económica frente al incumplimiento atribuido al padre. La Cámara, en cambio, sostuvo que la protección de las menores debía tramitarse dentro de los sujetos y condiciones que establece la legislación vigente.
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La decisión no modifica el deber alimentario principal que pesa sobre los progenitores, pero sí impide que esa carga se traslade a los tíos en las condiciones planteadas en el expediente. El tribunal no descartó la importancia de garantizar alimentos a las niñas, sino que cuestionó el camino jurídico utilizado para imponer esa obligación. Esa diferencia resulta decisiva para comprender por qué la revocación se centró tanto en la ley como en la prueba reunida.
Con la revocatoria, los tíos paternos dejan de estar obligados a cubrir el porcentaje de la canasta de crianza que se les atribuyó en primera instancia. El expediente queda marcado por un límite operativo concreto: sin una base legal expresa y sin prueba suficiente sobre la obligación previa, la solidaridad familiar no alcanza para imponerles esa carga. El punto pendiente queda en cómo se asegura el cumplimiento alimentario de las niñas dentro de los cauces que la ley sí reconoce.
Fuente: LMNeuquén













