El Gobierno pagará un bono de hasta $70.000 a jubilados y pensionados en agosto

Actualidad30/07/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La medida, oficializada a través del Decreto 686/2026, establece que el monto completo será para quienes cobren la mínima y un proporcional para el resto hasta un tope.

En esta etapa del cronograma se incluyen pensiones, jubilaciones mínimas y asignaciones familiares.
En esta etapa del cronograma se incluyen pensiones, jubilaciones mínimas y asignaciones familiares.

El Gobierno Nacional abonará un bono extraordinario de hasta $70.000 durante el mes de agosto. La medida está destinada a jubilados y pensionados, con un esquema de pago que diferencia entre quienes perciben el haber mínimo y quienes lo superan.

El decreto establece que recibirán el monto completo de $70.000 aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un ingreso menor o igual al haber mínimo previsional garantizado. Así lo especifica el artículo 3° de la normativa oficializada.


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Por otra parte, para aquellos que cobren un importe superior al haber mínimo, el bono será un monto variable. El importe del bono extraordinario será igual a la cantidad necesaria para alcanzar un tope, que es el resultado de la suma del haber mínimo más los $70.000 del bono.

El universo de beneficiarios que recibirán esta ayuda económica incluye a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSES. También abarca a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).


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Además, el bono alcanza a quienes perciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez y a las madres de siete hijos o más. El decreto también incluye a beneficiarios de otras pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago esté a cargo de la ANSES.

La medida fue formalizada este jueves mediante el Decreto 686/2026, que fue publicado en el Boletín Oficial. En su artículo 1°, el escrito indica: «Otórgase un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $70.000 a los beneficiarios cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de agosto de 2026».


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Para poder cobrar el bono, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mes en que se efectúe la liquidación. Se aclaró que la suma tendrá carácter no remunerativo, no será susceptible de descuento alguno ni será computable para ningún otro concepto.

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