El Gobierno flexibiliza la importación de líneas de producción usadas y digitaliza el proceso

Actualidad06/08/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Disposiciones buscan agilizar trámites empresariales y modernizar la industria con herramientas como la Constancia de Expediente en Trámite.

Líneas de producción. Foto Magnific
Líneas de producción. Foto Magnific

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa introdujo la Constancia de Expediente en Trámite (CET) para agilizar la liberación de equipos importados en la Dirección General de Aduanas. Esta nueva herramienta busca solucionar las demoras habituales en la entrega de bienes, ofreciendo mayor fluidez a las operaciones empresariales.

La CET se emitirá de manera automática por el sistema, previa solicitud de la empresa y carga de los datos requeridos bajo formato de declaración jurada. Dicha constancia tendrá una validez de 180 días corridos, es nominada e intransferible, y permitirá retirar los bienes de la aduana al constituir las garantías equivalentes a los tributos exceptuados.


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Estas medidas se enmarcan en las modificaciones instrumentadas para digitalizar y flexibilizar el régimen de importación de líneas de producción usadas, según la Resolución 272/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial. La reforma se basa en los cambios establecidos en el Decreto 483/2026 y tiene como fin facilitar la aplicación efectiva del régimen y modernizar los procesos industriales.

Las solicitudes de importación deberán iniciarse obligatoriamente de forma digital, utilizando la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta digitalización busca unificar todas las reglas en un solo Manual de Usuario, con el objetivo de agilizar significativamente los trámites para las empresas.


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La normativa redefine qué se considera una «línea de producción completa y autónoma» al conjunto de subsistemas que actúan secuencialmente para transformar insumos o clasificar materias primas. Se aclaró que un grupo de equipos que solo realice tareas de transporte o una operación aislada no calificará bajo esta definición.

Asimismo, en proyectos que involucran procesos de transformación biológica, los bienes a incorporar deberán contar con componentes tecnológicos electrónicos, digitales o electromecánicos. Estos elementos permitirán automatizar, monitorear o controlar el proceso, garantizando la trazabilidad de la producción.


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Para asegurar la rigurosidad técnica, la resolución estipula que quien suscriba el dictamen técnico de rendición de cuentas final no debe pertenecer a la nómina de personal de la empresa beneficiaria. De esta manera, se garantiza una auditoría externa independiente para todos los proyectos.

En cuanto a las inversiones, se mantiene la obligación para las empresas beneficiarias de realizar una inversión en bienes nuevos de origen nacional equivalente a, por lo menos, el 10% del valor FOB de los bienes usados importados. Sin embargo, para mayor flexibilidad, no será necesario que estas inversiones locales estén definidas en su totalidad al momento de la aprobación del proyecto.

Por otro lado, la normativa introduce la Consulta de Encuadre Previa No Vinculante, permitiendo a las empresas solicitar una opinión técnica antes de iniciar formalmente la importación. Para ello, deberán presentar un informe descriptivo del proyecto, y el organismo técnico tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para expedirse sobre el encuadre.

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