
Qué es el Súper RIGI y qué propone para las inversiones en nuevas industrias
Enfoques22/08/2026
REDACCIÓNEl proyecto de Súper RIGI crea incentivos fiscales, aduaneros, laborales y cambiarios para inversiones nuevas de al menos USD 1.000 millones.

La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, denominado “Súper RIGI”, y remitió el texto al Senado para su revisión. La propuesta apunta a construir un esquema especial de incentivos fiscales, aduaneros, laborales y cambiarios, acompañado por garantías de estabilidad jurídica durante tres décadas, pero con una condición central: los proyectos deberán estar vinculados exclusivamente con actividades económicas nuevas y representar inversiones de al menos 1.000 millones de dólares.
El proyecto establece que el régimen tendrá alcance nacional, aunque su aplicación efectiva en cada territorio dependerá de la adhesión expresa e integral de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, cuando corresponda, de los municipios involucrados. Sin esa adhesión, un proyecto localizado en determinada jurisdicción no podrá acceder a los beneficios previstos, mientras que las jurisdicciones que adhieran asumirán una serie de compromisos en materia tributaria y regulatoria.


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La característica que diferencia al Súper RIGI está en la definición de las inversiones que busca atraer. El texto considera “nuevas actividades económicas” a proyectos industriales, tecnológicos o de prestación de servicios vinculados con infraestructura tecnológica y digital estratégica que tengan impacto transformador sobre la estructura productiva nacional. La actividad deberá ser inexistente en la Argentina al momento de entrar en vigencia la ley o encontrarse todavía en una etapa experimental o piloto, de acuerdo con parámetros que posteriormente deberá establecer la reglamentación.
Esa definición también marca un límite concreto. Quedan expresamente afuera del régimen los proyectos que consistan en ampliar, adecuar, modernizar, reconvertir, reorganizar o reutilizar instalaciones ya existentes. De esta manera, el proyecto no está pensado como un esquema general para ampliar inversiones actualmente operativas, sino para impulsar actividades que incorporen capacidades productivas que todavía no existen o tienen una presencia incipiente en el país.
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Entre sus objetivos, el texto menciona la generación de previsibilidad para inversiones de gran escala, el incremento de exportaciones de bienes y servicios, la creación de empleo, la incorporación de nuevas capacidades técnicas, científicas y tecnológicas y el crecimiento de sectores vinculados con esas inversiones. También incorpora como finalidad estimular las cadenas de producción locales y coordinar las competencias entre Nación, provincias y autoridades responsables de los recursos naturales.
El ingreso al régimen tendrá una barrera económica considerable. Para ser considerada una Gran Inversión en Nuevas Industrias, cada iniciativa deberá comprometer al menos USD 1.000 millones en activos computables. Además, durante los primeros dos años posteriores a la adhesión deberá ejecutarse como mínimo el 20% de ese monto. El plazo general para solicitar el ingreso al Súper RIGI será de cinco años desde la entrada en vigencia de su reglamentación, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo disponga una única prórroga de hasta un año.Las inversiones deberán canalizarse mediante los denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU), estructuras jurídicas destinadas exclusivamente al proyecto aprobado. Podrán asumir, entre otras formas, la de sociedad anónima, sociedad anónima unipersonal, sociedad de responsabilidad limitada, sucursal de una sociedad extranjera, unión transitoria u otro contrato asociativo admitido por la legislación. El proyecto establece además incompatibilidades para empresas o personas con determinadas condenas, quiebras o deudas fiscales, aduaneras y previsionales firmes.
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Otra particularidad es que un proyecto que haya solicitado incorporarse al RIGI creado por la ley 27.742 no podrá presentarse posteriormente al Súper RIGI, y la restricción se extiende a iniciativas sustancialmente similares. Para determinar esa similitud se tendrán en cuenta elementos como la localización, las instalaciones esenciales, la cadena de valor, el producto o servicio final y la eventual superposición del capital comprometido, los activos físicos o la capacidad productiva.
La aprobación tampoco será automática por alcanzar el piso de USD 1.000 millones. Cada VPU deberá presentar un plan de inversión completo, incluyendo localización, monto comprometido, cronograma de obras, fecha prevista de puesta en marcha, financiamiento y proyecciones de producción y exportaciones. También deberá acreditar mediante evaluadores independientes que se trata efectivamente de una actividad nueva o experimental y demostrar que el proyecto no distorsionará el mercado local.
El expediente tendrá además que incluir un análisis de su impacto sobre la zona donde se instale. El VPU deberá acreditar que la iniciativa no comprometerá la sustentabilidad de los recursos naturales ni perjudicará el acceso de la población y otras actividades económicas a infraestructura de transporte, energía, telecomunicaciones, agua, saneamiento y servicios. Esa evaluación no reemplazará los estudios ambientales ni las habilitaciones nacionales, provinciales o municipales que correspondan.
Uno de los requisitos específicos está relacionado con la integración productiva nacional. El plan deberá incluir un programa para proveedores locales con el compromiso de contratar bienes, servicios u obras por un monto equivalente, como mínimo, al 20% de la inversión destinada al pago de proveedores, siempre que exista oferta nacional disponible en condiciones de mercado respecto de precio y calidad. También deberá estimarse el empleo directo e indirecto y el nivel de integración local que generará cada iniciativa.
El proyecto contempla incluso un régimen complementario para determinados proveedores. Las empresas que suministren bienes finales, intermedios o servicios con mercadería importada incorporados al plan aprobado podrán inscribirse para acceder a beneficios vinculados específicamente con las importaciones destinadas al VPU. La intención es que parte del esquema promocional alcance también a la cadena que haga posible la puesta en marcha de la inversión, aunque con los bienes estrictamente afectados al proyecto.
Una fuerte reducción de la carga impositiva
El corazón económico del Súper RIGI está compuesto por un paquete amplio de incentivos. En materia de Impuesto a las Ganancias, los VPU adheridos tributarán una alícuota del 15%, además de poder optar por esquemas especiales de amortización acelerada para bienes, infraestructura, construcciones e instalaciones vinculadas directamente con el proyecto.
Los quebrantos impositivos que no puedan absorberse con ganancias del mismo período podrán descontarse de resultados futuros sin límite temporal y con actualización por inflación. Una vez transcurridos cinco años sin haber sido utilizados completamente, podrán transferirse a terceros. Para dividendos y utilidades provenientes del VPU se establece inicialmente una alícuota del 7%, que se reducirá al 3,5% una vez cumplidos cuatro años desde la fecha de adhesión.
En el IVA se establece un mecanismo mediante Certificados de Crédito Fiscal para cancelar el impuesto correspondiente a inversiones computables. A esto se agrega la posibilidad de computar el 100% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como crédito contra Ganancias, otra de las herramientas destinadas a reducir la carga tributaria efectiva de los proyectos.
El componente aduanero es igualmente amplio. Las importaciones de bienes que formen parte del plan aprobado para la puesta en marcha estarán exentas de derechos de importación, tasa de estadística y distintos mecanismos de percepción, anticipos o retenciones tributarias. El beneficio se aplicará a bienes que efectivamente se incorporen al patrimonio del proyecto como activos, bienes de uso u obras, incluidas partes y componentes, y no alcanzará a elementos destinados a operación, mantenimiento o consumo corriente.
Las exportaciones de los bienes producidos por los proyectos también estarán exentas de derechos de exportación. Al mismo tiempo, los VPU tendrán derecho a importar y exportar libremente los bienes necesarios para construir, operar y sostener la iniciativa, sin que puedan imponérseles cupos, cuotas, restricciones económicas, precios oficiales o prioridades de abastecimiento interno que contradigan el régimen.
Beneficios laborales y un esquema cambiario propio
En materia de seguridad social, el proyecto prevé que para las nuevas relaciones laborales incorporadas después de la adhesión las contribuciones patronales alcanzadas por el régimen tengan una alícuota única del 10%. El aporte correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral, cuando resulte aplicable, continuará siendo obligatorio y quedará fuera de ese porcentaje.
El capítulo cambiario es otro de los ejes centrales. Los ingresos provenientes de exportaciones quedarán progresivamente liberados de la obligación de ingreso, negociación y liquidación en el mercado de cambios: 20% después del primer año desde la primera exportación, 40% al cumplirse dos años y 100% a partir del tercer año. Esas divisas serán de libre disponibilidad para el VPU.
También se libera de la obligación de ingresar y liquidar divisas correspondientes a aportes de capital, financiamiento y otros conceptos vinculados con el proyecto. Los fondos provenientes de financiamiento externo podrán mantenerse tanto en el exterior como en el país y utilizarse libremente, y el régimen dispone que los VPU no estarán sujetos a limitaciones generales sobre la tenencia de activos externos.
Una estabilidad de 30 años
La contrapartida más extensa del esquema promocional aparece en las garantías otorgadas a quienes ingresen. El proyecto establece que el Estado nacional garantizará la disponibilidad de los productos obtenidos, sin obligación de comercializarlos en el mercado interno; la disponibilidad de los activos; la continuidad de la operación; el acceso a la Justicia y determinadas condiciones de acceso al mercado cambiario. También establece protecciones frente a actos confiscatorios o expropiatorios.
A estas garantías se suma una estabilidad normativa de 30 años desde la fecha de adhesión en materia tributaria, aduanera, de seguridad social y cambiaria. Durante ese período, los incentivos reconocidos al VPU no podrán ser afectados por la derogación posterior de la ley ni por normas más gravosas o restrictivas. En materia tributaria, el texto establece además que nuevos impuestos o aumentos de los existentes posteriores a la adhesión no serán aplicables al proyecto, aunque sí podrá beneficiarse de futuras reducciones que resulten más favorables.
El régimen incluye además mecanismos específicos para controversias entre los VPU y el Estado nacional. Primero deberán intentarse consultas y negociaciones amistosas y, si en 60 días no existe acuerdo, el proyecto habilita el acceso a arbitrajes bajo reglas de la Corte Permanente de Arbitraje, la Cámara de Comercio Internacional o el CIADI, según la alternativa que corresponda. El texto contempla, en determinados supuestos, que la sede arbitral se encuentre fuera de la Argentina.
Qué deberán aceptar las provincias y municipios que adhieran
La adhesión de las jurisdicciones locales implica compromisos significativos. Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que ingresen al esquema no podrán crear nuevos gravámenes que incrementen la carga fiscal del VPU, salvo tasas que respondan a servicios efectivamente prestados y cuyo importe no supere el costo concreto de esos servicios.
Para Ingresos Brutos, el proyecto fija que provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán aplicar a las actividades de estos proyectos una alícuota superior al 0,50%. También deberán dejar sin efecto el Impuesto de Sellos sobre los actos y contratos realizados por el VPU, mientras que provincias y municipios no podrán crear nuevas regalías o cánones administrativos ni aumentar los existentes.
Una vez que una jurisdicción haya adherido y un proyecto haya sido aprobado, una eventual decisión posterior de retirarse del régimen no afectará los beneficios y condiciones ya reconocidos a ese VPU. Las condiciones tributarias asumidas deberán mantenerse durante el período restante comprometido para esa inversión.
El texto cierra con la creación de un Registro Público de Proyectos del Súper RIGI, donde deberán publicarse las solicitudes presentadas, los proyectos aprobados, sus montos de inversión y cronogramas, las sanciones aplicadas, los ceses y las bajas voluntarias. El Poder Ejecutivo tendrá 90 días corridos desde la publicación de la eventual ley para reglamentarla.
En términos generales, el Súper RIGI propone crear un régimen excepcional para proyectos completamente nuevos, de una escala superior a los USD 1.000 millones y con una extensa protección frente a modificaciones regulatorias futuras. El esquema combina requisitos de inversión, empleo, proveedores, impacto territorial y viabilidad con importantes reducciones tributarias, libertad aduanera y cambiaria y estabilidad por 30 años. La definición de qué actividades podrán efectivamente considerarse “nuevas”, y por lo tanto ingresar al régimen, quedará finalmente atada a los criterios objetivos que establezca la reglamentación si el proyecto completa su trámite legislativo.















