
La víctima, un niño de dieciséis años, era nieto del acusado, quien aprovechó la convivencia preexistente para cometer los delitos. El hecho ocurrió en Trelew.
Acusado por abuso doblemente agravado. Las víctimas contaron que la situación se producía en forma continua, por lo que realizan la denuncia correspondiente.
Policiales 14 de noviembre de 2023En la sala de la cámara penal ubicada en el sexto piso de los tribunales en Trelew, el tribunal de enjuiciamiento determinó como acreditados los hechos presentados por el Ministerio Público Fiscal a través de la fiscal general jefa Silvia Pereira y la fiscal general Claudia Ibáñez, y resolvió la culpabilidad de un hombre por abuso doblemente agravado cometido en perjuicio de dos menores.
Durante el juicio correspondiente la fiscalía acercó las pruebas necesarias para reafirmar los hechos, uno de ellos en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero ubicable aproximadamente cuando la víctima contaba con siete u ocho años, posterior al 20 de marzo de 2015 y hasta el 29 de enero de 2022, fecha en que la madre de la niña se separa del acusado.
Así, el presunto autor sometió a la pequeña, unas veces en casa de la abuela materna, otras en el domicilio de su propia madre y finalmente en la casa que la niña habitaba con él, su madre y sus hermanos.
Otro de los hechos acusados ocurrió en fecha 29 de enero de 2022 en el domicilio donde el hombre convivía con la víctima de nueve años, además de sus hermanos y su mamá.
El encartado, sabiendo lo que hacía y valiéndose de la relación asimétrica de poder existente entre él y la niña, y la extrema vulnerabilidad de ésta, abusó sexualmente, resultando casualmente ser testigo la mamá, lo que provocó la separación. Posteriormente, las niñas pudieron contar que la situación se producía en forma continua, por lo que llevó a realizar la denuncia correspondiente.
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En la resolución, el tribunal integrado por Mirta Moreno, María Tolomei y Gustavo Castro confirmaron que el acusado es culpable como autor de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido con acceso carnal en menor de trece años y por la situación de convivencia preexistente, artículos 119 tercer y cuarto párrafo, inciso F, 45 y 55 del código penal, dos hechos en concurso real, todos en contexto de violencia de género enmarcado en la Ley 26485.
En forma inmediata se realizó la cesura de pena donde las partes dieron a conocer las pretensiones punitivas de acuerdo al delito endilgado, donde el Ministerio Público Fiscal pidió una pena de veinte años de prisión, en tanto la defensa ejercida por Osvaldo Heiber solicitó la mínima condena, esto es una pena de ocho años de prisión. El cuerpo colegiado comunicó que la sentencia definitiva será dada a conocer en el término de los cinco días hábiles, de acuerdo a las normas vigentes.
La víctima, un niño de dieciséis años, era nieto del acusado, quien aprovechó la convivencia preexistente para cometer los delitos. El hecho ocurrió en Trelew.
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