RATIFICAN EL USO OBLIGATORIO DE CINTURON DE SEGURIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que es obligatorio el uso de cinturones de seguridad en vehículos particulares como medida de protección.

Actualidad03 de julio de 2024Christian DeviaChristian Devia
CInturón de seguridad es obligatorio en vehículos particulares
CInturón de seguridad es obligatorio en vehículos particulares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado constitucional la ley que establece el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública, rechazando así el reclamo de Diego Sebastián Garay, un hombre de Mendoza que había argumentado que la medida era inconstitucional. Garay sostenía que la utilización del cinturón de seguridad debía ser una decisión de carácter privado y, por lo tanto, exenta de control estatal bajo los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.

El Caso de Diego Sebastián Garay
El incidente que llevó a este pronunciamiento de la Corte ocurrió en noviembre de 2014. Garay fue detenido en un control de tránsito mientras conducía su automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento de Las Heras, Mendoza. Al no llevar puesto el cinturón de seguridad, obligatorio por la norma provincial N°6082, un oficial de tránsito le impuso una multa.

Garay argumentó que la ley que lo obligaba a usar el cinturón de seguridad era inconstitucional, ya que violaba “sus convicciones liberales”. En su planteo, señaló que su decisión personal de usar o no el cinturón no afectaba a terceros, dado que él era el único ocupante del vehículo, y por lo tanto debía estar exenta de control estatal según el artículo 19 de la Constitución Nacional.

El Artículo 19 de la Constitución Nacional
El artículo 19 de la Constitución establece: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Garay interpretó que su decisión de no usar el cinturón de seguridad entraba dentro de esta categoría de acciones privadas.

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La Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema, sin embargo, rechazó este planteo. En su fallo, el tribunal argumentó que el uso obligatorio del cinturón de seguridad es constitucional porque previene riesgos a terceros. Señalaron que, en caso de una colisión vehicular, la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública.

El fallo indicó que la protección constitucional de las acciones privadas no se extiende a situaciones que pueden poner en riesgo la vida de terceros. En este sentido, la Corte reafirmó su jurisprudencia sobre la protección de las acciones privadas, pero concluyó que el planteo de Garay estaba fuera de esta protección.

Reacciones y Opiniones
La Corte señaló que Garay no refutó adecuadamente el riesgo a terceros que justificaba la validez de la obligación de usar el cinturón de seguridad. Indicaron que "el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial".

Perspectivas Liberales
Garay no es el único crítico del uso obligatorio del cinturón de seguridad. Según una nota de El Cronista del 25 de noviembre de 2017, el ahora presidente de la Nación Javier Milei, también había expresado su oposición. En la nota, Milei se quejaba de que su automóvil no arrancaba si los ocupantes no tenían puestos los cinturones de seguridad, y manifestaba su rechazo a lo que consideraba una imposición estatal sobre decisiones personales.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación refuerza la validez de las normativas de seguridad vial que buscan proteger no solo a los conductores, sino también a todos los usuarios de la vía pública. Este pronunciamiento subraya la importancia de las medidas preventivas en la reducción de riesgos y accidentes en el tránsito, y reitera que la protección de la vida y la seguridad puede justificar ciertas intervenciones estatales en decisiones que, a primera vista, podrían parecer exclusivamente privadas.

   

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