

PETROLEROS QUEDARON EXCEPTUADOS DEL PAGO DE GANANCIAS
La exención del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores del petróleo y gas de la cuenca neuquina, trae alivio a miles de operarios de la patagonia.
Actualidad22/07/2024

Este lunes, el Gobierno nacional reglamentó la exención del Impuesto a las Ganancias para una gran cantidad de trabajadores petroleros, publicando los detalles en el Boletín Oficial.
La exención se enmarca en el Decreto 652/2024, que detalla los términos específicos de esta medida fiscal.
La nueva ley estipula que los trabajadores solteros que perciban sueldos brutos de 1,8 millones de pesos y los casados con sueldos de 2,2 millones comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de los sueldos de julio, que serán percibidos en agosto.
Esta medida permite al Gobierno mantener el déficit fiscal y a los gobernadores recibir más fondos, compensando las pérdidas ocasionadas por los cambios en Ganancias aprobados en 2023.
Uno de los puntos más controvertidos de la ley es que, a partir de ahora, se incluirán para el cálculo del impuesto las horas extras, viáticos y similares.
Además, se elimina la alícuota diferencial del 22% que favorecía a los trabajadores de la Patagonia, vigente durante el gobierno de Alberto Fernández.
El artículo 7 del Decreto 652/2024 establece la excepción del pago del Impuesto a las Ganancias para el "personal de pozo".
Este término abarca a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en actividades como exploración petrolífera o gasífera, trabajos en boca de pozo, perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos.
Además, el concepto de "personal de pozo" incluye a trabajadores que, aunque no estén directamente en los pozos, realizan tareas indisolubles a las actividades mencionadas, como la operación y mantenimiento de instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos, así como labores necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.
La excepción no se aplica al personal administrativo ni a todo otro personal que no encuadre como "personal de pozo".
Asimismo, el personal directivo, ejecutivo y gerencial de empresas públicas o privadas tampoco califica para esta exención, lo que incluye a aquellos en cargos de directorios, consejos, comisiones ejecutivas, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que impliquen la toma de decisiones o la ejecución de políticas adoptadas por los accionistas o socios.







