CORTE SUPREMA RECHAZA CAMBIO DE GÉNERO NO BINARIO EN DNI

La Corte Suprema de Argentina desestimó el pedido de L.B., una ciudadana que solicitó cambiar su DNI para que constara "femineidad travesti" (FT).

Actualidad06 de noviembre de 2024REDACCIÓNREDACCIÓN
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El tribunal sostuvo que la ley vigente no contempla esta opción de género. La decisión reafirma el fallo previo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Inicialmente, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 7 había dado lugar al pedido. Esta instancia había ordenado al Registro Civil ampliar los marcadores de género. Sin embargo, la Cámara revocó esa orden, argumentando que la Ley 26.743 no permite nuevas categorías.

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La ley permite la rectificación de sexo sin detallar otras opciones de género. Los camaristas subrayaron que los documentos deben preservar la confidencialidad, sin exhibir modificaciones en la identidad de género. Este principio busca evitar discriminación y proteger la privacidad.

El juez Horacio Rosatti explicó la diferencia entre "identificación registral" e "identidad personal". Señaló que la identificación debe ser objetiva y no subjetiva, resguardando la intimidad personal. Esta postura fue apoyada por los otros jueces de la Corte.

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Según la Corte, el DNI es un documento de identificación, no de identidad. El fallo concluyó que la autopercepción es una cuestión privada, sin relevancia estatal. La Corte ratificó que el DNI debe reflejar datos registrales, no aspectos personales.

La decisión fue unánime, firmada por Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti. El fallo remarcó que cualquier cambio en la normativa debe ser legislado por el Congreso. Esta disposición limita la inclusión de nuevos géneros en los documentos.

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El fallo reafirma el alcance de la Ley de Identidad de Género. No se cuestionó la constitucionalidad de la ley ni se sugirió que deba modificarse judicialmente. La introducción de nuevas categorías requiere un proceso legislativo.

   

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