

PRISIÓN EN SUSPENSO E INHABILITACIÓN A MÉDICO POR ABUSO SEXUAL
El juez José Luis Ennis sentenció a Sergio Cardozo a un año de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer la profesión médica.
Policiales02/12/2024

Sergio Fabián Cardozo fue condenado por el delito de abuso sexual simple ocurrido en una consulta médica en Trevelin en enero de 2022. La sentencia incluye inhabilitación perpetua para ejercer la medicina, tal como solicitó la Fiscalía. La defensa anticipó que apelará la decisión ante la Cámara Penal.
El juez consideró como agravante la vulnerabilidad de la víctima en el contexto de una consulta médica. “El paciente se somete voluntariamente a una revisión, lo que lo hace más vulnerable,” destacó en su fallo. Estas circunstancias fueron determinantes para la pena de inhabilitación perpetua.
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La Fiscalía, representada por Rafaella Riccono, había solicitado dos años de prisión en suspenso junto con la inhabilitación perpetua. El juez optó por una condena menor en prisión, pero mantuvo la inhabilitación permanente. La defensa planteó objeciones a la ampliación de la acusación durante la audiencia de cesura.
El magistrado descartó los argumentos de la defensa sobre la supuesta limitación del derecho a defensa. Ennis sostuvo que se otorgaron plazos para preparar la estrategia de defensa y presentar pruebas alternativas. Este razonamiento justificó el rechazo de las objeciones.
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Ennis enfatizó que el delito ocurrió durante una consulta médica en una institución privada. El vínculo entre médico y paciente fue aprovechado por el acusado para cometer el delito, según detalló el fallo. Esto configuró un abuso del ejercicio profesional.
El juez valoró el impacto del abuso en la víctima, afectando su vida personal, familiar y académica. La pericia psicológica evidenció secuelas significativas, lo que agravó la responsabilidad del imputado. Estos elementos fueron considerados por la Fiscalía en su planteo.
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Como atenuante, el juez tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales de Cardozo. Esta circunstancia influyó para reducir la pena de prisión a un año en suspenso, en lugar de los dos años solicitados.
El Código Penal establece la inhabilitación perpetua cuando el delito se comete utilizando el cargo o profesión del acusado. La Fiscalía justificó este pedido al tratarse de un abuso en el ejercicio médico, algo que el juez consideró probado.
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El fallo remarcó que los tocamientos ocurrieron durante una consulta médica, aprovechando la posición de confianza del acusado. Esto configuró un ejercicio abusivo de la profesión médica, conforme al artículo 119 del Código Penal.
El planteo de inhabilitación perpetua fue discutido en la audiencia de cesura de pena, tras la audiencia de responsabilidad. Ennis explicó que este procedimiento no limita el derecho de defensa, descartando los argumentos de la defensa.
La defensa afirmó que la inhabilitación perpetua era una ampliación indebida de la acusación. El juez negó esta acusación y justificó que se ajusta a la legislación vigente. Esto ratificó la validez de la sentencia.
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La víctima relató el impacto de los hechos, y los informes periciales corroboraron el daño psicológico. La reiteración de estos episodios de violencia fue considerada un factor agravante, según el magistrado.
El fallo quedó sujeto a revisión si la defensa presenta un recurso ante la Cámara Penal. La decisión final sobre la pena podría modificarse según el criterio del tribunal superior. Mientras tanto, Cardozo cumplirá las medidas impuestas.


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