Nuevamente fijan por decreto el Salario Mínimo Vital y Móvil

Actualidad09/05/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Consejo del Salario
Consejo del Salario

El Gobierno nacional tomó la decisión de fijar por decreto los montos actualizados del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), así como los pisos y techos de las prestaciones por desempleo. Esta medida llegó luego de que el Consejo del Salario, encargado de consensuar los ajustes, no lograra un acuerdo en su última reunión plenaria. La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial bajo el número 5/2025.

El Consejo del Salario había mantenido un encuentro el pasado martes 29 de abril, en el que participaron representantes de sindicatos y cámaras empresariales. Sin embargo, no hubo consenso sobre los porcentajes de aumento a aplicar. Ante esta situación, el Ejecutivo avanzó de manera unilateral.


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La resolución establece que los nuevos valores rigen para todos los trabajadores alcanzados por el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, y los empleados de la Administración Pública Nacional, así como otras entidades estatales. Los montos definidos son acumulativos y progresivos hasta agosto.

A partir del 1° de abril de 2025, el salario mínimo mensual para quienes trabajan jornada completa es de $302.600, mientras que para trabajadores jornalizados la hora se pagará $1.513. En mayo, los valores subirán a $308.200 y $1.541 por hora respectivamente.


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El ajuste continuará en junio, mes en el que los trabajadores mensualizados percibirán $313.400 y los jornalizados $1.567 por hora. Para julio, el salario mínimo subirá a $317.800 para mensualizados y a $1.589 por hora para quienes trabajen bajo modalidad jornal.

Finalmente, en agosto, los valores llegarán a $322.000 para los trabajadores mensualizados y $1.610 por hora para jornalizados. Estos montos son considerados base, excluyendo asignaciones familiares u otros conceptos adicionales.

En paralelo, la resolución también definió los criterios para las prestaciones por desempleo. El monto será equivalente al 75% del mejor salario neto que el trabajador haya percibido durante los últimos seis meses previos al cese del contrato.


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Además, se dispuso un piso y un techo para evitar desigualdades. En ningún caso la prestación mensual por desempleo podrá ser menor al 50% del salario mínimo vigente. Tampoco podrá superar el 100% del mismo.

La falta de acuerdo en el Consejo del Salario no es un hecho aislado. Refleja las tensiones entre los sectores sindicales, que piden aumentos más pronunciados por la inflación, y los empresarios, que plantean dificultades para afrontar mayores costos laborales.

Fuente: N A

   

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