
Nuevo protocolo para detectar trata de personas en los pasos fronterizos
Actualidad14/08/2025
REDACCIÓN
El Ministerio de Seguridad y la Dirección Nacional de Migraciones oficializaron un protocolo unificado para la detección temprana de casos de trata de personas en los pasos fronterizos, que será de cumplimiento obligatorio para todas las Fuerzas Federales de Seguridad y el personal migratorio que actúe como Policía Auxiliar Migratoria. La norma, publicada en el Boletín Oficial, actualiza el esquema vigente desde 2012 e incorpora pautas estandarizadas y herramientas para identificar a posibles víctimas y tratantes.


La iniciativa surge en respuesta a cambios en las dinámicas y modalidades de la trata, considerada por la legislación argentina como una grave violación de derechos humanos y un delito transnacional organizado. El texto enfatiza que los pasos fronterizos, ya sean terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, son puntos estratégicos para prevenir, detectar e investigar, tanto en la etapa de captación como en la de explotación.
El protocolo, elaborado con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones y en el marco del Programa Eurofront, establece criterios comunes para Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal, con el objetivo de fortalecer capacidades operativas, coordinar acciones interinstitucionales y garantizar un enfoque de derechos humanos en la asistencia y protección de las personas.
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La norma clasifica los 237 pasos fronterizos habilitados —95 terrestres, 103 marítimos o fluviales y 39 aéreos— según su volumen y características. Advierte que tanto los de alto tránsito como los de baja circulación o ubicación remota pueden ser utilizados por redes delictivas.
En el plano legal, recuerda que la definición de trata de personas surge del Protocolo de Palermo y se incorporó al derecho argentino mediante las leyes 26.364 y 26.842. Tipifica como delito el ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación, incluyendo explotación sexual, trabajo forzado, servidumbre, matrimonio forzado y extracción ilícita de órganos. Las penas van de cuatro a quince años de prisión, con agravantes en casos que involucren funcionarios públicos, víctimas menores de edad o participación de varias personas.
El texto diferencia la trata del tráfico ilícito de migrantes, definido por la Ley 25.871 como el cruce irregular de fronteras con fines lucrativos. Si bien pueden coincidir en rutas y métodos, la trata tiene como objetivo la explotación y puede darse incluso sin traspasar un límite internacional.
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Las etapas del delito incluyen mecanismos como el endeudamiento inducido, el aislamiento social, la retención de documentos y las amenazas a familiares. Estos indicios pueden detectarse durante los controles fronterizos mediante observación de conductas, verificación documental y entrevistas orientadas, según detalla el documento.
Las pautas de intervención incorporan enfoques de derechos humanos, género, niñez y no revictimización. Además, prohíben sancionar o devolver a las víctimas a lugares donde su vida o integridad corran riesgo, e instruyen a las autoridades a mantener guías actualizadas, realizar capacitaciones periódicas y conformar mesas de trabajo para monitorear la implementación.
Fuente: LA NACION.
















