Portales de venta deberán exhibir el “botón de arrepentimiento” y el de baja de servicios

Actualidad04/09/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Comercio electrónico
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El Ministerio de Economía oficializó una nueva normativa destinada a reforzar los derechos de los usuarios en el comercio electrónico. Todos los proveedores que comercialicen bienes o servicios a distancia deberán habilitar en sus sitios web un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicios”, visibles y de fácil acceso.

La medida quedó establecida en la Disposición 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. La norma unifica y actualiza la regulación sobre contratación a distancia, con el objetivo de simplificar trámites y dar mayor transparencia a las operaciones digitales.

El “Botón de Arrepentimiento” permitirá a los consumidores revocar la aceptación de un producto o servicio en un plazo de diez días corridos desde la compra. En tanto, el “Botón de Baja de Servicios” servirá para rescindir contratos sin necesidad de registración previa ni requisitos adicionales.


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La disposición establece que las empresas deberán notificar al usuario dentro de las 24 horas posteriores. El consumidor recibirá un código de identificación de su gestión y la baja o revocación tendrá que efectivizarse en ese mismo lapso.

Otro aspecto regulado es la atención al cliente. Las compañías deberán garantizar un servicio de al menos ocho horas diarias en días hábiles, tanto por canales telefónicos como digitales.

La normativa contempla excepciones para rubros específicos. Las entradas a espectáculos, eventos deportivos y servicios turísticos con fechas definidas podrán cancelarse solo hasta 24 horas antes. También quedan excluidos productos perecederos, bienes ya consumidos o compras con fines de reventa.


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Los proveedores tendrán un plazo de 60 días corridos para adecuar sus plataformas digitales. El incumplimiento será sancionado bajo los términos de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que prevé multas económicas y otras medidas correctivas.

Fuente: NA.

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