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PRESTADORES Y GASTRONÓMICOS YA PUEDEN ACCEDER A BENEFICIOS DE LEY DE EMERGENCIA TURÍSTICA
Se trata de diversas exenciones de impuestos y tasas destinadas a una amplia gama de actividades ...
Actualidad 04 de octubre de 2020 Roxana EtcheverrySe trata de diversas exenciones de impuestos y tasas destinadas a una amplia gama de actividades vinculadas con el turismo. Los interesados deberán solicitar un certificado al Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia.
El Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut, que encabeza Néstor García, informa a prestadores turísticos, gastronómicos y de servicios vinculados con la actividad que ya pueden acceder a diversos beneficios impositivos previstos por la Ley de Emergencia Turística. La Emergencia se extiende hasta el 31 de diciembre próximo, pero podrá prorrogarse en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica.
La ley prevé la eximición del pago por un año del Fondo Especial de Policía de Trabajo y Capacitación Laboral, así como la condonación de deuda por este fondo desde el 1 de abril de 2020; la exención del pago de Ingresos Brutos -tanto del régimen del Acuerdo Interjurisdiccional como directos– para empresas radicadas en la provincia; y la exención del impuesto de sellos. Para acceder a ellas los interesados –radicados en Chubut– deberán presentar un certificado expedido por el Ministerio.
Los beneficiarios deberán pertenecer a las actividades directas e indirectas vinculadas al turismo, según el listado establecido por el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo, que comprende una amplia gama de prestaciones.
Todos los servicios de alojamiento (hoteles, campings, cabañas, aparts y albergues, entre otros), agencias de viajes, servicios de transporte (alcanza tanto automotores de pasajeros y de alquiler como a excursiones marítimas), centros de esquí, centros de pesca deportiva, centros de turismo de salud, servicios de turismo aventura y ecoturismo, alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo, parques temáticos y de entretenimientos, servicios de explotación de playas y parques recreativos, y museos y preservación de lugares y edificios históricos.
Dentro de las actividades beneficiadas también se incluyen las que se desempeñan en ferias, congresos y convenciones, como el servicio de alquiler y explotación de inmuebles, los servicios empresariales vinculados con la organización de eventos y el alquiler de equipamiento para estos fines.
Además comprende como sujetos de la exención al sector gastronómico y de entretenimiento, en el que se cuentan cafés, bares, confiterías, restaurantes, salones de baile y discotecas. Y podrán acceder quienes venden artículos regionales, artesanías y antigüedades. Quedan excluidas todas aquellas personas humanas o jurídicas que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o las apuestas, de acuerdo a lo que indica la Ley de Emergencia Turística provincial promulgada el 25 de agosto pasado.
Según el texto de la ley, es obligatorio que los prestadores de actividades turísticas estén inscriptos en los Registros de Servicios Turísticos provinciales o nacionales –según corresponda–, o con trámite en curso. En caso de que un aspirante al beneficio no cumpla este requisito, el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas se contactará con el interesado para que presente la documentación e inicie el trámite de regularización. Aquellas actividades no obligadas a inscribirse deberán adjuntar la habilitación comercial vigente.
Procedimiento
Para acceder al beneficio se deberá enviar un correo electrónico a [email protected] solicitando el certificado, con la siguiente información: nombre de la persona humana o jurídica que pide la excepción; actividad que desarrolla; CUIT, denominación social o razón social; domicilio fiscal; y beneficio a gestionar. En el caso de la eximición del impuesto de sellos, se deberá indicar la naturaleza y objeto del acto, escritura, contrato u operación a realizar, y sólo se acompañarán solicitudes de certificados para aquellos actos vinculados a sostener y reactivar la actividad turística en el contexto de la emergencia turística actual.
Una vez obtenido el certificado del Ministerio, el interesado deberá iniciar el trámite en el organismo correspondiente para obtener la exención deseada (Dirección General de Rentas y Secretaría de Trabajo).
La de Emergencia Turística prevé además la eximición del pago de la Tasa de Habilitación de Transporte Turístico, pero este beneficio no requiere tramitación. La Subsecretaría Autotransporte Terrestre de la provincia realizará las gestiones para eximir a quienes no la hayan pagado hasta el momento, y para aquellos que la abonaron el pago será tomado a cuenta del período 2021.
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