La justicia rechazó una demanda por crédito UVA y responsabilizó al deudor por la pérdida de su empleo

Actualidad06/10/2025REDACCIÓNREDACCIÓN
Créditos hipotecarios
Créditos hipotecarios

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió rechazar el pedido de readecuación de un crédito hipotecario UVA al determinar que las dificultades para cumplir con el pago de las cuotas no se originaron en la inflación sino en la pérdida del empleo de uno de los codeudores, situación que calificó como un riesgo propio del deudor y no como un hecho imprevisible.

El fallo, que marca un precedente relevante para los tomadores de créditos actualizados por inflación, fue difundido por el sitio especializado Microjuris.com Argentina y establece una diferencia entre los efectos de la economía general y las circunstancias individuales de quien contrae una deuda. Para el tribunal, la pérdida de ingresos por desempleo no constituye un evento extraordinario que habilite la aplicación de la “teoría de la imprevisión” prevista en el Código Civil y Comercial.


OTRAS NOTICIAS: 

Alberto y FabiolaLa Justicia apartó al juez Ercolini pero dejó firme el procesamiento de Alberto Fernández


El caso se originó en la demanda de una mujer contra el Banco Nación por un préstamo hipotecario suscripto en 2018. La damnificada alegó que el incremento sostenido del valor de las cuotas había generado una onerocidad excesiva producto de la inflación. Sin embargo, los jueces entendieron que el desequilibrio contractual no fue consecuencia de los aumentos del UVA, sino del despido de uno de los codeudores solidarios, lo que redujo el ingreso familiar y complicó el cumplimiento de las obligaciones.

En su resolución, el tribunal explicó que la pérdida de un trabajo “no posee, en principio, la nota de imprevisibilidad requerida” para modificar las condiciones del contrato, y que el riesgo de desempleo forma parte de las contingencias normales asumidas por quienes acceden a un crédito. Por ello, concluyó que no corresponde trasladar esa situación personal a la entidad bancaria.


OTRAS NOTICIAS: 

Avión de AerolíneasEl gremio de pilotos anunció medidas de fuerza por un conflicto con Aerolíneas Argentinas


Otro aspecto destacado del fallo fue el análisis de los ingresos totales del grupo familiar. La Cámara consideró que, incluso con la pérdida de uno de los empleos, la cuota del crédito representaba el 27% del ingreso conjunto, un nivel que no implicaba una carga desproporcionada. En ese sentido, sostuvo que no existía una onerosidad sobreviniente que justificara la revisión del contrato.

De esta manera, la Justicia mendocina diferenció este caso de otros precedentes en los que sí se habían otorgado ajustes, y reforzó el criterio de que no todo cambio económico o laboral habilita a modificar los términos de un crédito hipotecario UVA. El fallo señala que si bien la inflación constituye un fenómeno extraordinario, la causa inmediata de la dificultad de pago fue personal y previsible, y por tanto no puede imputarse al banco ni al sistema financiero.

El pronunciamiento reabre el debate sobre el alcance judicial de la doctrina de la imprevisión en los créditos UVA, especialmente en un contexto en el que muchos deudores reclaman actualizaciones o planes de alivio frente al impacto de la inflación.

Fuente: N A

Te puede interesar

Suscribite al newsletter de #LA17