
Ocultó la verdadera paternidad: Una sentencia millonaria descubre un secreto familiar guardado durante 40 años
Actualidad30/11/2025
REDACCIÓN
La Cámara Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó una indemnización de 20 millones de pesos contra una mujer que ocultó durante más de cuarenta años la verdadera filiación biológica de sus dos hijos mellizos. El fallo dejó firme una sentencia que examinó la herida emocional provocada por el engaño y profundizó en los límites del daño moral.


La historia se remonta al matrimonio que formó la pareja, de cuyo vínculo nacieron varios hijos. Entre ellos estuvieron los mellizos que el hombre reconoció como propios. Con el tiempo creció la distancia entre ambos y aparecieron dudas sobre la fidelidad, un clima que abrió paso a la inquietud por la identidad real de los chicos.
El golpe llegó cuando una prueba genética voluntaria confirmó que el exesposo no era el padre biológico de los mellizos. Ese estudio se realizó en el marco de otra causa de impugnación de filiación y se convirtió en el punto de quiebre. Según consta en el expediente, el hombre sufrió un impacto emocional profundo, marcado por la pérdida de certezas construidas durante décadas.
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La primera sentencia sostuvo que el ocultamiento dañó la autoestima, alteró la percepción de su historia familiar y quebró vínculos formados desde una convicción falsa. La jueza rechazó otros rubros reclamados, pero consideró probado el daño moral y fijó un monto destinado a recuperar bienestar mediante bienes o servicios concretos.

La defensa de la mujer intentó revertir el fallo. Alegó que existía un acuerdo firmado en una escribanía donde el hombre habría renunciado a reclamar daños y sostuvo que la verdad sobre la filiación dependió siempre de la decisión de someterse a un examen genético. También buscó relativizar el sufrimiento del demandante al describirlo como un padre distante.
El tribunal descartó esos argumentos y afirmó que ocultar la identidad biológica durante cuatro décadas vulneró la dignidad y quebró deberes de buena fe. Además, declaró inválido el acuerdo firmado, por tratarse de una dispensa anticipada de responsabilidad prohibida por normas de orden público.
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Un testigo cercano aportó un dato clave: confirmó que el hombre nunca sospechó la falta de vínculo biológico durante la convivencia. Para los magistrados, ese elemento reforzó la existencia del daño, ya que la confianza construida a lo largo de los años se derrumbó por completo al conocerse la verdad.
La sentencia remarcó que el falso emplazamiento en un estado de familia afecta la identidad del progenitor tanto como la del hijo. Las relaciones gestadas bajo una creencia equivocada modifican la subjetividad de quien entrega afecto, tiempo y presencia convencido de un lazo genético. El engaño, sostuvieron, por sí solo genera daño.
La Cámara respaldó el monto fijado en primera instancia y consideró razonable su alcance frente a la gravedad de la conducta y el tiempo transcurrido. La mujer deberá pagar la indemnización con intereses desde 2019, año en que se confirmó la ausencia de filiación, además de afrontar las costas del proceso de apelación.
















