
El Senado convirtió en ley Inocencia Fiscal y redefinió controles y sanciones tributarias
Política27/12/2025
REDACCIÓN
El Senado sancionó la ley de Inocencia Fiscal en una sesión con alineamientos cruzados y posiciones firmes en contra. La iniciativa obtuvo 43 votos afirmativos y 26 negativos, con apoyo del oficialismo y bloques dialoguistas, mientras que el peronismo-kirchnerista votó en contra en su totalidad.


El proyecto contó con el respaldo político del presidente Javier Milei y se inscribe entre las prioridades del ministro de Economía Luis Caputo. El objetivo declarado apunta a facilitar la regularización de tenencias en dólares y a redefinir el esquema de fiscalización y sanciones.
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La ley introduce cambios en el Régimen Penal Tributario, en los Procedimientos Fiscales y en el Código Civil y Comercial, además de crear un Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El rediseño normativo modifica tanto la relación entre contribuyentes y el fisco como los parámetros para la persecución penal.
Uno de los ejes centrales es el “Régimen simplificado de Ganancias”, que el Gobierno describe como un marco de previsibilidad para quienes adhieran. Según difundió la Agencia Noticias Argentinas, el esquema promete que los contribuyentes quedarán “blindados para siempre”, dentro de condiciones precisas.
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El régimen establece un tope patrimonial de hasta 10.000 millones de pesos para adherir y elimina la obligación de informar variaciones patrimoniales. No se controlarán los consumos, y el impuesto a las Ganancias se calculará solo sobre ingresos facturados, con deducciones por gastos.
El artículo 39 fija un punto operativo relevante al señalar que “establece el efecto liberatorio del pago, si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en término; excepto que se hayan omitido ingresos”. Ese marco condiciona la extinción de responsabilidades al cumplimiento formal y temporal.
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En materia penal, la ley eleva los umbrales para tipificar delitos. La evasión simple pasa de $1.500.000 a $100.000.000, mientras que la evasión agravada se configura por encima de $1.000 millones, muy por encima del piso previo.
También reduce el plazo de prescripción de cinco a tres años y limita la acción penal cuando se cancelan deudas e intereses, con un beneficio por contribuyente. Si no existía denuncia, la imputación se extingue con el pago más un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde la notificación.
Fuente: Clarín, X, NA


















