La Justicia le puso un freno a Cooperativa de Esquel por un cargo extra cobrado a un usuario

Chubut20/02/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó el fallo que rechazó la demanda de la cooperativa contra un usuario que había frenado por vía cautelar un cobro adicional.

Cooperativa de servicios públicos de Esquel
Cooperativa de servicios públicos de Esquel

La Cooperativa 16 de Octubre perdió en segunda instancia una demanda que buscaba responsabilizar a un usuario por las consecuencias económicas de una medida cautelar que había frenado el cobro de un cargo extra en la factura. La decisión llegó desde la Cámara de Apelaciones de Esquel, que confirmó lo resuelto en primera instancia y sostuvo que el vecino no actuó de manera ilícita al reclamar en la Justicia.

El caso expone una tensión que atraviesa a muchas prestadoras de servicios: el límite entre financiar obras y cargar un costo fijo que el usuario percibe como impuesto encubierto. En este expediente, el punto de conflicto fue un cargo fijo adicional incorporado por la cooperativa con destino declarado a infraestructura, un ítem que terminó judicializado dentro de una acción colectiva.


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En ese marco, un vecino acudió a Tribunales y consiguió una medida cautelar que suspendió el cobro compulsivo de ese adicional. Esa cautelar operó como freno temporal y, según el planteo de la prestataria, habría generado un perjuicio patrimonial que la cooperativa buscó trasladar al usuario en una demanda de daños.

La cooperativa sostuvo que la intervención judicial le provocó pérdidas y promovió una acción para reclamar una compensación. Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó la demanda y la Cámara ratificó ahora ese criterio, al concluir que el usuario ejerció un derecho legítimo y que no quedó demostrado un daño atribuible a su conducta.


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El tribunal remarcó un punto central: la responsabilidad por los efectos de una cautelar no se presume ni se dispara por reflejo. Para que exista reparación, explicaron los jueces, se debe acreditar dolo o culpa del accionante, una exigencia que no pudo cumplir la parte demandante en este caso.

En el análisis de la Cámara también pesó el alcance de la acción colectiva. Los magistrados indicaron que promover ese tipo de reclamo no configura de por sí una conducta antijurídica, y que la cooperativa no logró demostrar una relación directa entre la cautelar dictada y el perjuicio económico que invocaba.


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El fallo también golpeó en otro punto sensible: la prueba del daño. La Cámara advirtió que la pericia contable no pudo establecer con precisión cuánto dinero se habría dejado de percibir por el cargo cuestionado, lo que debilitó el corazón del reclamo de la prestataria.

En esa línea, los jueces señalaron que para habilitar una condena debe existir un daño “cierto, actual y subsistente”, y que en este expediente ese requisito no quedó acreditado. Con esa base, confirmaron el rechazo de la demanda y cerraron la discusión sobre la presunta responsabilidad del usuario.


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La resolución fue firmada por la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V, con asiento en Esquel, integrada por el Dr. Günther Enrique Flass como presidente y los jueces subrogantes Dres. Ricardo Rubén Enrique Hayes y María Marta Nieto. Además, dispuso que las costas de la alzada quedaran a cargo de la cooperativa, un dato que suma impacto a la derrota judicial.

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