
Una adolescente llevó a su madre a la Justicia por publicar sus fotos en redes
Policiales21/02/2026
REDACCIÓNEl fallo salió en Las Heras y ordenó bajar publicaciones y no difundir más su imagen. La chica actuó por derecho propio y vinculó la exposición con hostigamiento escolar.

La escena no empezó con un posteo viral ni con una denuncia policial, sino con una decisión poco común para su edad: una adolescente se presentó ante la Justicia para exigir que su madre dejara de mostrarla en redes y mensajería. La joven, identificada en el expediente como “D.R., J. E.”, avanzó por derecho propio y con patrocinio legal, con un planteo que puso en primer plano un conflicto familiar cada vez más frecuente. El pedido no buscó una discusión larga: pidió una respuesta inmediata y la obtuvo.
El caso se tramitó en Mendoza, en el Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras, a cargo de la jueza Carina Viviana Santillán. La vía elegida fue una medida autosatisfactiva, un proceso urgente que apunta a resolver sin vueltas cuando aparecen derechos fundamentales en riesgo. En el expediente, la adolescente denunció exposición reiterada de su imagen y sostuvo que esa práctica le generaba daños concretos en su vida cotidiana.


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El tribunal aceptó el planteo con carácter “cautelar, urgente e inmediato” y dispuso una orden amplia, sin zonas grises. La resolución exigió a la madre que se abstenga de publicar o difundir imágenes, fotos, videos, audios o representaciones gráficas de la adolescente en redes sociales y servicios digitales. Además, ordenó la eliminación inmediata de los contenidos donde aparezca su rostro.
En el corazón del expediente apareció un término que ya circula en ámbitos jurídicos y educativos: “sharenting”, la publicación sistemática de contenidos sobre hijos por parte de adultos. La joven sostuvo que esa exposición afectaba su derecho a la intimidad, a la integridad y al decoro, y la vinculó con situaciones de hostigamiento escolar. El fallo tomó nota de ese impacto y lo conectó con la urgencia del caso.
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La jueza recordó que las medidas autosatisfactivas “requieren pronta resolución” cuando entran en juego derechos esenciales. En esa línea, remarcó que el derecho a la propia imagen integra los derechos personalísimos y admite protección rápida sin exigir una carga probatoria extensa en este contexto. El análisis también trazó un límite: la decisión no se apoyó en una discusión moral, sino en la jerarquía de los derechos comprometidos.
El fallo también se detuvo en un punto sensible: la tensión entre lo que un adulto comunica y lo que un menor tolera que se comunique sobre su vida. Según el criterio expuesto, la medida no opera como una censura arbitraria, sino como una protección razonable y proporcional cuando la difusión vulnera derechos de mayor peso. En el caso mendocino, esa balanza se inclinó hacia la intimidad y la imagen de la adolescente.
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En el plano normativo, la resolución se apoyó en reglas claras del Código Civil y Comercial, que reconoce el derecho a la imagen y exige consentimiento para su difusión. Cuando se trata de menores, el análisis incorpora el interés superior del niño y la autonomía progresiva, que amplía la capacidad de decisión a medida que crece la persona. En esta causa, esa autonomía no quedó como concepto abstracto: la adolescente se plantó en el expediente, con abogados, y pidió que se respete su voluntad.
La discusión no se agota en el vínculo madre-hija, porque el entorno digital agrega riesgos que el fallo mencionó al hablar del “peligro en la demora”. La viralización rápida convierte una publicación en un material que circula sin control, incluso cuando el adulto borra el contenido original. El expediente también puso sobre la mesa peligros asociados a la exposición: reutilización no autorizada de imágenes y escenarios de contacto indebido, con especial atención a la vulnerabilidad de niños y adolescentes.
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Otro aspecto que reforzó el argumento judicial aparece en lo cotidiano: una vez que una imagen entra en internet, su remoción total se vuelve difícil y, muchas veces, imposible. La sentencia ordenó eliminar lo publicado, pero también cortó la fuente del problema con una prohibición hacia adelante, para evitar nuevas apariciones de la adolescente en plataformas y mensajería. En términos prácticos, el fallo deja un mensaje operativo: no todo lo que un adulto decide compartir se vuelve legítimo si la persona expuesta lo rechaza, incluso dentro de una familia.
El caso de Las Heras suma además un dato que pesa como antecedente: la actuación directa de una adolescente para defender su propia imagen. En una época en la que la identidad digital se construye temprano y deja marcas duraderas, la decisión judicial reconoce un límite y un derecho, sin romantizar la tecnología ni demonizarla. La resolución pone el foco donde duele: en quién controla la exposición y qué pasa cuando esa exposición se transforma en daño.
















