Una familia pasó 210 horas sin luz, la Justicia aplicó una multa ejemplar

Actualidad03/05/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

Vecinos de Florencio Varela recibirán $985.000 más intereses por cortes reiterados, daños cotidianos y falta de respuesta de la empresa.

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Una familia de Florencio Varela pasó más de 210 horas sin electricidad entre 2018 y 2021, con alimentos perdidos, gastos extra y jornadas enteras condicionadas por la falta de un servicio básico. La Justicia entendió que esos cortes no fueron simples molestias domésticas, sino una afectación concreta de la vida cotidiana. Por eso condenó a la empresa prestadora a pagar $985.000 más intereses, con una sanción adicional por la reiteración de las interrupciones y la falta de respuesta adecuada.

El fallo fue dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2, que analizó los cortes sufridos en una vivienda del sur del conurbano bonaerense. Los demandantes eran titulares del servicio desde 1998 y habían denunciado interrupciones prolongadas durante varios años. Sin embargo, el juez aplicó el plazo de prescripción de tres años previsto por el Código Civil y Comercial, por lo que solo admitió los reclamos desde el 13 de julio de 2018 en adelante.


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El punto decisivo del expediente fue el informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, que permitió comprobar 210 horas y 30 minutos de cortes entre julio de 2018 y julio de 2021. Esa prueba oficial sostuvo la conclusión judicial sobre la frecuencia y duración de las interrupciones. La empresa, según el fallo, no logró acreditar causas ajenas a su responsabilidad que justificaran semejante afectación del suministro.

La prestadora había pedido el rechazo de la demanda con distintos argumentos. Planteó que la normativa admite interrupciones dentro de ciertos límites, alegó supuestos casos de fuerza mayor y también vinculó sus dificultades con el congelamiento de tarifas. El juez rechazó esa defensa porque la compañía no probó que esas condiciones le impidieran garantizar la prestación básica del servicio eléctrico en condiciones adecuadas.


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La resolución consideró que la relación entre los usuarios y la empresa era contractual, pero también remarcó que se trataba de un servicio público esencial. Esa característica elevó el estándar de responsabilidad de la prestadora, porque la electricidad impacta de manera directa en la conservación de alimentos, la seguridad del hogar, la movilidad dentro de la vivienda y el bienestar de quienes la habitan. Para el tribunal, la empresa debía extremar recaudos para asegurar continuidad, salvo una causa de fuerza mayor debidamente probada.

La familia había reclamado una compensación total de $1.200.000 por daño material, daño moral y daño punitivo. En la demanda describió gastos en lavandería, velas y pilas, además de pérdidas de alimentos perecederos por la falta de refrigeración. También relató angustia, molestias y situaciones de inseguridad asociadas a desplazarse dentro de la casa a oscuras durante cortes reiterados.


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Por daño material, el juez fijó una compensación de $41.000. Aunque los gastos no fueron acreditados con comprobantes específicos, la sentencia consideró verosímil que una familia expuesta a cortes prolongados de luz deba afrontar erogaciones extraordinarias. Esa valoración tomó como referencia la experiencia común ante situaciones donde se pierde mercadería, se alteran rutinas básicas y se reemplazan servicios cotidianos con soluciones de emergencia.

El daño moral fue calculado en $244.000, a partir del impacto emocional y las molestias sufridas durante las jornadas sin energía. El fallo ponderó especialmente que algunas interrupciones ocurrieron en días de temperaturas extremas, con una privación que superó el simple incumplimiento contractual. La resolución entendió que la falta de electricidad afecta el ánimo, la dignidad y la organización mínima de la vida familiar.


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La sanción más alta correspondió al daño punitivo, que fue establecido en $700.000. El tribunal consideró que la conducta de la empresa excedió una negligencia aislada por la reiteración de los cortes y la ausencia de una respuesta adecuada a los reclamos de los usuarios. Esa multa civil busca castigar un comportamiento reprochable y prevenir que se repitan prácticas similares frente a otros consumidores.

La sentencia también rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la norma que permite aplicar daño punitivo en materia de defensa del consumidor. El juez sostuvo que se trata de una herramienta legítima para proteger a usuarios frente a acciones u omisiones graves de proveedores de servicios públicos. Aclaró además que esta sanción no corresponde ante cualquier incumplimiento, sino frente a conductas especialmente reprochables como las verificadas en el caso.


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Los intereses tendrán un tratamiento diferenciado según cada rubro. Las sumas por daño material y moral se calcularán desde agosto de 2018, mientras que el daño punitivo devengará intereses desde que la sentencia quede firme. Para ambos conceptos se aplicará la tasa del Banco Nación utilizada en operaciones de descuento a treinta días.

La empresa deberá pagar el total de la condena dentro de los diez días hábiles posteriores a la firmeza del fallo. El juzgado ordenó además abrir una cuenta judicial para depositar los fondos e impuso las costas del proceso a la parte demandada. El caso deja como consecuencia pendiente el cumplimiento efectivo de la compensación y refuerza una señal judicial sobre la responsabilidad de las prestatarias cuando los cortes reiterados convierten un servicio esencial en una fuente de daño cotidiano.

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