
La justicia falló a favor de una familia que compró una 4x4 con el kilometraje adulterado
Policiales24/05/2026
REDACCIÓNLa Cámara Comercial elevó las indemnizaciones a compradores que descubrieron la manipulación del odómetro tras revisar la camioneta en un taller oficial.

Una revisión técnica en un taller oficial reveló que la camioneta 4x4 comprada como usada tenía más kilómetros de los informados al momento de la operación. Los compradores habían recibido el dato de que el vehículo registraba 160.000 kilómetros, pero el historial del taller mostró que un mes antes de la venta había ingresado con más de 198.000 kilómetros. Esa diferencia permitió detectar una adulteración superior a 33.000 kilómetros en el odómetro.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de quienes intervinieron en la venta y elevó los montos indemnizatorios. La sala F revisó la sentencia de primera instancia y aumentó el resarcimiento por daño moral a $2.000.000 para cada comprador. También fijó una multa civil por daño punitivo de $2.000.000, aunque solo contra el intermediario que participó en la operación.


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El caso se originó después de que dos personas compraran una camioneta en una agencia de vehículos usados. Según el expediente, el vendedor aseguró que el rodado estaba en óptimo estado y que contaba con todos los servicios realizados en la concesionaria oficial. La confianza en esa información quedó quebrada cuando el taller oficial expuso un registro previo incompatible con el kilometraje informado.
Los compradores realizaron una denuncia ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno porteño. En su reclamo, pidieron una reparación por daño moral, una multa por daño punitivo, intereses y costas del proceso. También señalaron que la operación se concretó con documentación emitida a nombre de la concesionaria oficial, entre facturas y formularios fiscales, además de pagos percibidos por la empresa.
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La concesionaria rechazó haber mantenido una relación directa con los reclamantes. Sostuvo que el vehículo había sido vendido a un tercero, quien luego lo revendió sin su intervención comercial. Además, argumentó que las facturas emitidas a nombre de los compradores respondieron solo a exigencias administrativas y no demostraban un vínculo contractual con ellos.
El juez de primera instancia ya había dado la razón a los consumidores, pero con montos inferiores. En esa etapa, condenó a la concesionaria y al intermediario a pagar $500.000 por daño moral y $500.000 por daño punitivo, más intereses. La resolución se apoyó en la pericia mecánica e informática, que tuvo por probada la manipulación del kilometraje, y en la documentación contable vinculada a la operación.
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La Cámara profundizó ese análisis y concluyó que el intermediario actuó bajo directivas de la concesionaria oficial. Para llegar a esa definición, valoró los asientos contables, la anulación y posterior refacturación a nombre de los compradores, además de los documentos revisados por el perito. Esa estructura probatoria permitió sostener que ambas partes funcionaron como proveedoras frente a los consumidores.
El tribunal también examinó el daño moral desde el impacto concreto que produjo el engaño. Consideró que la diferencia de kilometraje afectó la confianza, la tranquilidad y el bienestar de quienes compraron el vehículo. Por eso entendió que la suma fijada en primera instancia resultaba insuficiente frente a la magnitud de la información falsa entregada durante la venta.
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La resolución distinguió, sin embargo, entre la reparación por los perjuicios y la sanción ejemplificadora. La concesionaria deberá responder solidariamente por el daño moral, pero fue eximida del daño punitivo porque no se acreditó dolo ni culpa grave en su conducta. El intermediario, en cambio, recibió la multa civil por sus respuestas evasivas, sus promesas incumplidas y su conducta dilatoria después del reclamo.
La Cámara fundó la multa en la función preventiva del daño punitivo dentro de las relaciones de consumo. El fallo remarcó que la sanción busca desalentar prácticas abusivas y promover un trato digno hacia los compradores. En ese punto, los mensajes entre los reclamantes y el intermediario fueron relevantes para mostrar que no hubo una solución efectiva después de detectada la adulteración.
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El expediente también fijó una tasa pura del 6% anual desde la mora y hasta el pago total. La Cámara aclaró que no correspondía una actualización adicional porque las sumas fueron establecidas a valores actuales. Además, impuso las costas a las demandadas vencidas y remitió la causa para controlar el ingreso de la tasa de justicia, en función del beneficio de gratuidad reconocido a quienes iniciaron la demanda.
El caso deja una consecuencia concreta para el mercado de autos usados: la información sobre kilometraje no puede quedar reducida a una promesa verbal del vendedor. La documentación, el historial de servicios y los registros técnicos pueden definir la responsabilidad de concesionarias e intermediarios cuando aparece una manipulación del odómetro. El límite pendiente queda en el cumplimiento efectivo de las indemnizaciones ordenadas por la Cámara.

















