Nación habilitó asistencia financiera para tres provincias por recursos coparticipables

Política18/06/2026REDACCIÓNREDACCIÓN

El decreto alcanza a Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe, fija devolución durante 2026 y permite retenciones automáticas sobre recursos coparticipables.

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Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe quedaron habilitadas a recibir anticipos financieros nacionales de hasta $400 mil millones por provincia, con devolución prevista dentro del ejercicio fiscal 2026. La medida fue formalizada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 474/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial. El esquema incorpora una garantía directa sobre fondos de coparticipación federal, que podrán ser retenidos para cancelar capital e intereses.

La decisión coloca a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía como autoridad central para definir los montos concretos, las condiciones de desembolso y las formas de cancelación. El decreto no implica que cada provincia reciba automáticamente la suma máxima autorizada. La asignación dependerá de la capacidad de repago de cada jurisdicción, calculada sobre su participación en la recaudación de tributos nacionales.


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En el caso de Entre Ríos, el Gobierno resolvió ampliar un anticipo financiero que ya había sido otorgado por una norma anterior. El texto oficial precisó: “Amplíase el anticipo financiero otorgado a la Provincia de Entre Ríos, a través del Decreto N° 922/25, en hasta la suma máxima de $400.000.000.000, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal 2026, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía”. De esa manera, la provincia quedó incluida en el nuevo esquema con una ampliación específica sobre una asistencia previa.

Para Jujuy y Santa Fe, el decreto dispuso el otorgamiento de anticipos bajo condiciones similares. La norma estableció: “Dispónese otorgar, en el Ejercicio Fiscal 2026 y a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, un anticipo financiero a las Provincias de Jujuy y Santa Fe por hasta la suma máxima de $400.000.000.000 para cada una de ellas, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en curso”. La asistencia quedó así prevista para las tres jurisdicciones, aunque con origen administrativo distinto para Entre Ríos.


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El monto final que recibirá cada provincia quedará sujeto a evaluación técnica del Ministerio de Economía. El decreto señaló que el máximo autorizado será determinado por Hacienda “conforme a la capacidad de repago de las referidas provincias sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales”. Ese criterio vincula el anticipo con los recursos que cada distrito percibe por el régimen de distribución federal.

La garantía de devolución se apoya en la Ley N° 23.548, que regula el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias. Las jurisdicciones deberán afectar su participación en ese sistema, junto con otros recursos coparticipables sin destino específico, hasta cubrir el monto anticipado y sus intereses. Esa condición convierte a la coparticipación en el respaldo operativo del préstamo financiero.


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El decreto también facultó a Hacienda a cancelar los anticipos mediante retenciones automáticas sobre esos fondos. La norma indicó que la devolución podrá realizarse con más los intereses devengados, calculados sobre una Tasa Fija Nominal Anual del 15%. Esa tasa quedó incorporada como parámetro financiero para el repago de los fondos que Nación habilite durante el año.

Las provincias alcanzadas deberán autorizar expresamente la retención automática de los recursos coparticipables. El texto oficial exige que los gobiernos provinciales permitan a la Secretaría de Hacienda descontar fondos emergentes de la Ley N° 23.548, o del régimen que la sustituya, hasta completar capital e intereses. Esa autorización funciona como condición para que el anticipo no dependa solo de una promesa de pago posterior.


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La Secretaría de Hacienda también podrá definir condiciones de desembolso y suscribir acuerdos específicos con cada jurisdicción. Esa facultad permitirá adaptar plazos, mecanismos de cancelación y otros términos administrativos según la situación financiera de cada provincia. El decreto deja así una autorización general, pero reserva la instrumentación concreta para convenios posteriores.

La medida fue publicada este jueves 18 de junio y se inscribe dentro del ejercicio fiscal 2026, por lo que la devolución deberá concretarse durante el mismo año. El Gobierno nacional habilitó una asistencia de gran volumen, pero atada a la capacidad de repago provincial y a garantías sobre recursos de distribución automática. El punto operativo pendiente será la definición de cuánto recibirá cada distrito y bajo qué condiciones firmará el acuerdo con Hacienda.

Fuente: N A

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