
Si bien la medida aún está pendiente de una decisión final, este último desarrollo legal es un hito en el prolongado proceso legal del líder de la (RAM).
El fallo se basó en la ilegalidad del pacto de cuota litis y en el excesivo monto cobrado, en contravención de la ley.
Actualidad 29 de mayo de 2023El Juzgado Federal de Caleta Olivia declaró la nulidad absoluta del cobro de cuota litis realizado por un abogado previsionalista a su clienta por una gestión administrativa ante la ANSES.
La jueza Marta Isabel Yañez, emitió una resolución que se alineó con la opinión del fiscal federal subrogante, Lucas Colla, y se fundamentó en la ilegalidad del pacto de cuota litis establecido entre ambas partes.
La jueza argumentó que, aunque la gestión realizada ante la ANSES tuviera carácter administrativo, su resultado era incierto y, por lo tanto, no se trataba de un convenio de honorarios, sino de un pacto de cuota litis, o sea un porcentaje del monto a cobrar por su clienta. Este tipo de pacto está expresamente prohibido por el artículo 6 de la ley 27.423.
La demanda fue presentada por la clienta afectada, quien denunció que su abogado le había cobrado como honorarios una suma excesiva de $154.467,99, equivalente al 24% del monto neto liquidado de su haber previsional, que ascendía a $637.284,50. Según la jueza Yañez, esta cantidad superaba ampliamente lo estipulado por la ley 27.423 en su artículo 44.
La magistrada determinó que el pago de honorarios debía basarse en un haber actualizado y estar sujeto a la recepción del beneficio previsional otorgado por la ANSES. Es decir, la obligación de pago estaba condicionada al otorgamiento del beneficio, y debía realizarse en el mismo momento en que la cliente recibiera el retroactivo o el primer pago correspondiente.
Además de la nulidad del cobro ilegal de honorarios, la jueza resolvió la competencia de jurisdicción. En este sentido, afirmó que la decisión de promover la demanda ante la justicia federal recaía en el damnificado, en virtud del privilegio conferido por el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 2 de la ley 48, a pesar de tratarse de una cuestión de "derecho común".
En conclusión, el fallo del Juzgado Federal de Caleta Olivia declara la nulidad del cobro de honorarios realizado por un abogado previsionalista, en base a la ilegalidad del pacto de cuota litis y al exceso en el monto cobrado. Esta resolución busca proteger los derechos de los clientes y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de honorarios profesionales en el ámbito previsional.
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